Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya (BOCM-20221201-110)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 286

B) Valoración méritos
1.a Parte: Valoración experiencia: 30 puntos máximo.
a) Servicios prestados en la plaza de Peón de Servicio de Recogida de Residuos de la
Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya objeto de la presente convocatoria, como personal laboral, a razón de 5 puntos por cada año de servicio
completo y de 2,5 puntos por fracción superior a seis meses, al tratarse de procesos de estabilización de empleo temporal y consolidación de empleo temporal
conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, hasta el máximo de 30 puntos.
b) Servicios prestados en otras administraciones públicas, como funcionario interino
o personal laboral, con categoría de peón de servicio de recogida de residuos (AP),
a razón de 2 puntos por cada año de servicio completo y 1 punto por fracción superior a seis meses, hasta el máximo de 20 puntos.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificado de servicios prestados
emitido por la administración correspondiente, indicando puesto de trabajo desempeñado y
sus funciones, tipo de contratación o nombramiento, período de tiempo.
Los aspirantes que trabajen en la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya
no tendrán que acreditar experiencia en la misma, pues será justificada de oficio ante el Tribunal de Selección, por el Secretario-Interventor.
2.a Parte: Valoración formación: 10 puntos.
Se valorarán con 1 punto, no pudiendo superar los 10 puntos en total, cursos de
más de 10 horas de las siguientes materias:
— Cursos de gestión de residuos urbanos.
— Cursos de prevención de riesgos laborales.
— Carnet de conducir B.
— Carnet de conducir C.
— Curso CAP (certificado de aptitud profesional).
En ningún caso el Tribunal podrá presumir la concurrencia de mérito alguno distinto
de los alegados y justificados documentalmente dentro del período de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud
de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante
la falta o defecto en la acreditación de los méritos por él alegados que impida al Tribunal su
valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes. La titulación académica precisa para poder presentarse a la convocatoria no podrá tenerse en cuenta en la fase
de concurso.

8.1. El ejercicio teórico no será eliminatorio.
8.2. Una vez finalizada la fase teórica, accederán a la fase de concurso, en la cual el
tribunal valorará los méritos indicados en la cláusula Séptima de las presentes bases.
8.3. La calificación final será la suma de puntuaciones en ambas fases. Superará el
proceso selectivo aquel candidato que obtenga la puntuación más alta para resultar incluido dentro del número de aspirantes que por orden de puntuación obtenida de mayor a menor coincida con el número de plazas convocadas (dos plazas).
8.4. En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá
atendiendo:
1. A la mayor puntuación obtenida en el apartado de ejercicio teórico.
2. A la mayor puntuación obtenida en el apartado de valoración de méritos.
De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de
los aspirantes empatados, iniciándose el orden por la letra resultante del último sorteo celebrado a los efectos de la resolución de empates en los procesos selectivos.
Novena. Relación de aprobados
En lo referente a la relación de aprobados, se estará a lo establecido en el apartado 11,
de las Bases Generales citadas anteriormente.

BOCM-20221201-110

Octava. Calificación final del proceso selectivo