B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221201-2)
Lista de espera interinos –  Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca con carácter extraordinario procedimiento de Concurso de Méritos para la elaboración de listas extraordinarias de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional para el curso escolar 2022-2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 286

JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

APARTADO. 1.3- FORMACIÓN ACADÉMICA

Pág. 53

Máximo 0,5 puntos

1.3.1 Expediente académico en el título alegado:
Se valorará la nota media del expediente académico del
título siempre que el título alegado se corresponda con el
nivel de titulación exigido con carácter general para el
ingreso en el Cuerpo (Doctor, Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto, o título de grado correspondiente para los
cuerpos docentes del subgrupo A1, o Diplomado
universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o título
de grado equivalente para cuerpos docentes del subgrupo
A)

Ponderación:
Total puntos X
0,1

Certificación académica personal, original o
fotocopia, en la que consten la nota media del
expediente, así como las puntuaciones
obtenidas en todas y cada uno de las
asignaturas y cursos exigidos para la
obtención del título alegado

NOTA DEL EXPEDIENTE

Escala de 0 a 10
Escala de 0 a 4 (en créditos)
Desde 6,00 hasta 7,5
Desde 1,25 a 2……….
Desde 7,51 hasta 10
Desde 2,01 a 4...........

1,000
1,500

Para la obtención de la nota media del expediente académico, en los casos en que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las
siguientes equivalencias:
Escala de 0 a 10
Escala de 0 a 4 (créditos)
Aprobado: 5 puntos
Aprobado: 1
Notable: 7 puntos
Notable: 2
Sobresaliente: 9 puntos
Sobresaliente: 3
Matrícula de Honor:10 puntos
Matrícula de Honor: 4
Las calificaciones que contengan la expresión literal de “bien” se considerarán equivalentes a 6 puntos y las de “apto” y “convalidadas”, a 5
puntos (o 1), salvo que en el caso de las “convalidadas” se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la
convalidación, considerándose en este caso la calificación originaria.
En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico, las calificaciones correspondientes a
materias complementarias, proyectos de fin de carrera, tesinas o análogos.

1.3.3 Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.
Por este apartado no se valorará el título alegado para
participar en esta convocatoria
1.3.3.1 Titulaciones de primer ciclo:
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura
Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por
los estudios correspondientes al primer ciclo de una
Licenciatura Arquitectura o Ingeniería……………………
* No se valorarán, en ningún caso, el título o estudios de esta
naturaleza que haya sido necesario superar para la
obtención del primer título que se posea de Licenciado,
Arquitecto o Ingeniero que presente el aspirante.

Certificación académica o fotocopia del título
correspondiente.
Certificación académica o fotocopia del título
de Doctor o, en su caso, certificación del
abono de los derechos de su expedición
conforme a la Orden de 8 de julio de 1988
(Boletín Oficial del Estado del 13).

1,000
1,000

Documento justificativo.

0,500
Ponderación:
Total puntos X
0,1

1,000

Las titulaciones que vengan consignadas en la
parte posterior de otra titulación anterior
mediante diligencia necesitarán aportar, para
su valoración, la correspondiente certificación
académica oficial.
Certificación académica o fotocopia del título
alegado para ingreso en el cuerpo, así como de
cuantos presente como mérito o, en su caso,
certificación del abono de los derechos de
expedición conforme a la Orden de 8 de julio
de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13).
En el caso de estudios correspondientes al
primer ciclo, certificación académica en la que
conste de forma expresa que se han superado
todas las asignaturas o créditos conducentes
para la obtención de dichos títulos o ciclos.

BOCM-20221201-2

1.3.2 Postgrados, doctorado y premios extraordinarios:
1.3.2.1. Por cada Certificado-Diploma acreditativo de
Estudios Avanzados (R.D.778/1998, de 30 de abril, BOE de 1
de mayo), el Título Oficial de Máster, expedido según Real
Decreto1393/2007, de 29 de octubre (BOE del 30), la
Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente,
siempre que no se haya alegado para acreditar la titulación
exigida
para
participar
en
esta
convocatoria
……………………………………………………………………..
1.3.2.2 Por poseer el título de Doctor siempre que no haya
sido alegado para el ingreso………………………….
1.3.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el
doctorado…………………………………………………….