B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221201-1)
Lista espera interinos –  Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca con carácter extraordinario procedimiento de Concurso de Méritos para la elaboración de listas extraordinarias de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en determinadas especialidades del Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2022-2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 286

guno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la ruta, “Tramitación electrónica”, “Certificados electrónicos autorizados”.
No se admitirá ninguna solicitud ni documentación que no haya sido cumplimentada
y enviada, en el plazo establecido, a través de la aplicación informática puesta a disposición
en el enlace especificado en este apartado.
En caso de haber presentado en tiempo y forma más de una solicitud para la misma especialidad, solo será tenida en cuenta la última presentada.
El solicitante deberá asegurarse que adjunta los archivos y que estos son anexados correctamente.
5.2. Documentación a presentar.
La documentación requerida en el procedimiento deberá adjuntarse a la solicitud, en
el momento de su presentación y envío, debiendo aportarse la siguiente:
— Documentación acreditativa de la titulación exigida.
— Documentación justificativa de los méritos alegados.
— La Dirección General de Recursos Humanos podrá verificar, en su caso, la información aportada por el aspirante mediante la consulta de las titulaciones inscritas
en el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
— DNI, en el supuesto de no autorizar la consulta de este.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados
podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá
acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Si presenta la solicitud mediante representante:
— DNI del representante en el supuesto de no autorizar su consulta.
— Documento de otorgamiento de la representación (poder notarial, autorización de
representación firmada por el representante y representado…).
Documentación para ser incluido en el colectivo de especial consideración por discapacidad.
1. Candidatos que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al
33%, a través de Centros u Organismos ubicados fuera de la Comunidad de
Madrid
Deberán aportar:
— Reconocimiento del grado de discapacidad, donde conste, al menos, un 33%
de discapacidad y la duración de dicho reconocimiento.
— Dictamen vinculante, actualizado a fecha de la presente convocatoria, de las
condiciones psíquicas, físicas y sensoriales, expedido por el equipo multiprofesional competente. El dictamen vinculante, deberá contener los aspectos siguientes:
a) Que el grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.
b) Carácter permanente o revisable de la misma, con indicación de la fecha
de la revisión en su caso.
c) Cumplimiento de las condiciones de aptitud personal o capacidad funcional en relación con el puesto de trabajo.
2. Candidatos que participen por este turno y tengan reconocido su grado de discapacidad a través de los Centros Base de Atención a personas con discapacidad de la
Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad
de Madrid.
Deberán aportar:
— En el caso de autorizar su consulta en los términos indicados en la solicitud,
no deberán aportar ninguna documentación. El dictamen vinculante, al que se
hace alusión en el apartado 2.1 del Anexo III será solicitado de oficio por la
Dirección General de Recursos Humanos.

BOCM-20221201-1

BOCM