B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221201-1)
Lista espera interinos –  Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca con carácter extraordinario procedimiento de Concurso de Méritos para la elaboración de listas extraordinarias de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en determinadas especialidades del Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2022-2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 286

Segundo
Requisitos de los aspirantes para formar parte de las listas extraordinarias
2.1. Requisitos generales de participación.
Todos los participantes en este procedimiento deberán poseer los requisitos generales
y específicos establecidos en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se
aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los
Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y
se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley. Estos son:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión
Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva
2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la
norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad
a que se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
e) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la función pública.
f) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente
nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiera la
convocatoria.
2.2. Requisito de titulación específica de la especialidad.
Los participantes deberán acreditar alguna de las titulaciones recogidas en el Anexo I
de la Resolución de 28 de abril de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por
la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en
régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) para el curso escolar 2022-2023. Este requisito se deberá cumplir a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.3. Requisitos para formar parte del colectivo de especial consideración por discapacidad.
Podrán formar parte de este colectivo los aspirantes que, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos en este procedimiento, tengan reconocido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que
tengan la capacidad funcional, no solo referida al ejercicio de la docencia a nivel general,
sino en relación con la especialidad a la que se opta. Las condiciones de participación para
personas con discapacidad se establecen en el Anexo VI de esta Resolución. Los participantes deberán cumplir estos requisitos en el momento de la publicación de los listados.
2.4. Otros requisitos:
— No haber causado baja definitiva de las listas de aspirantes a interinidad de la Comunidad de Madrid.
— No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, conforme a lo indicado en apartado quinto de la presente
Resolución.
Los participantes deberán cumplir estos dos últimos requisitos en el momento de la publicación de los listados.
Tercero
Procedimiento de selección
El procedimiento de selección consistirá en un concurso de méritos conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2.2 del artículo 7 del Acuerdo de 10 de mayo de 2016.

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