B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221201-1)
Lista espera interinos – Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca con carácter extraordinario procedimiento de Concurso de Méritos para la elaboración de listas extraordinarias de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en determinadas especialidades del Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2022-2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 23
todas las asignaturas o créditos conducentes
para la obtención de dichos títulos o ciclos.
1.3.4 Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial y
de la Formación Profesional Específica:
* Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas,
Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y
Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional
específica, en el caso de no haber sido las alegadas como
requisito para ingreso en la función pública docente, o que
no hayan sido necesarias para la obtención del título
alegado, se valorarán de la forma siguiente:
1.3.4.1 Por cada título de Música y Danza, Grado
Medio………………………………………………………….
1.3.4.2 Por cada Certificado de nivel avanzado o equivalente
de las Escuelas Oficiales de Idiomas. Este nivel se acredita con
los certificados C1 y C2 de las Escuelas Oficiales de Idiomas
Puntuándose un solo certificado por idioma.
1.3.4.3 Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas
y Diseño......................................................
1.3.4.4 Por cada título de Técnico Superior de Formación
Profesional……………………………………………………
1.3.4.5 Por cada título de Técnico Deportivo Superior
APARTADO 1.4 OTROS MÉRITOS
1.4.1 Por cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo y
proyectos de formación en centros, superados, convocados
por Administraciones Educativas, Universidades o
Instituciones que tengan firmados convenios de
colaboración con las Administraciones Educativas o
Universidades para la formación del profesorado.
Se puntuará por cada crédito de diez horas
1.4.2 Por participar en cursos o actividades de formación en
calidad de director, coordinador, ponente o profesor en las
actividades enumeradas en el apartado anterior en el
ámbito de las Administraciones educativas.
Se puntuará por cada crédito de diez horas
1.4.3 Dominio de Idiomas Extranjeros
1.4.3.1 Por el nivel C1 o Superior……………………………………....
1.4.3.2 Otros certificados de nivel equivalente al B2………..
Para los idiomas inglés, francés y alemán puntuarán solo los
certificados que se relacionan en el Anexo IV de esta
Resolución.
Certificación académica o fotocopia del título
alegado para ingreso en el cuerpo, así como de
cuantos presente como méritos o, en su caso,
certificación del abono de los derechos de
expedición conforme a la Orden de 8 de julio
de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13).
1,000
Ponderación:
Total puntos X
0,1
Certificación académica en la que conste el
título obtenido o fotocopia del título que se
posea.
0,500
En el caso de alegar un título de Técnico
Superior deberá aportarse fotocopia del título
de Bachiller o equivalente que utilizó el
aspirante para el acceso a la Universidad.
0,500
0,200
0,200
0,200
Máximo 0,5 puntos
0,050
0,070
0,500
0,250
Ponderación:
Total puntos X
0.25
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Certificado en el que conste el número de
horas de duración o el número de créditos, las
fechas exactas de inicio y fin de la actividad
con el reconocimiento de la correspondiente
Administración Educativa o Institución que
tengan firmados convenios de colaboración
con
Administraciones
Educativas
o
Universidades.
Nivel C1 o superior, siempre que no se haya
acreditado el certificado equivalente de
Escuela Oficial de Idiomas del apartado 1.3.4.2
y no se haya tenido en cuenta como requisito
para forma parte de una especialidad con
función bilingüe, en el mismo idioma.
BOCM-20221201-1
1.3.3.2 Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados
legalmente equivalentes..............................
* No se valorarán, en ningún caso, los estudios que haya sido
necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o en su caso,
enseñanzas complementarias) para la obtención del primer
título que se posea de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero
que presente el aspirante.
B.O.C.M. Núm. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 23
todas las asignaturas o créditos conducentes
para la obtención de dichos títulos o ciclos.
1.3.4 Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial y
de la Formación Profesional Específica:
* Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas,
Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y
Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional
específica, en el caso de no haber sido las alegadas como
requisito para ingreso en la función pública docente, o que
no hayan sido necesarias para la obtención del título
alegado, se valorarán de la forma siguiente:
1.3.4.1 Por cada título de Música y Danza, Grado
Medio………………………………………………………….
1.3.4.2 Por cada Certificado de nivel avanzado o equivalente
de las Escuelas Oficiales de Idiomas. Este nivel se acredita con
los certificados C1 y C2 de las Escuelas Oficiales de Idiomas
Puntuándose un solo certificado por idioma.
1.3.4.3 Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas
y Diseño......................................................
1.3.4.4 Por cada título de Técnico Superior de Formación
Profesional……………………………………………………
1.3.4.5 Por cada título de Técnico Deportivo Superior
APARTADO 1.4 OTROS MÉRITOS
1.4.1 Por cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo y
proyectos de formación en centros, superados, convocados
por Administraciones Educativas, Universidades o
Instituciones que tengan firmados convenios de
colaboración con las Administraciones Educativas o
Universidades para la formación del profesorado.
Se puntuará por cada crédito de diez horas
1.4.2 Por participar en cursos o actividades de formación en
calidad de director, coordinador, ponente o profesor en las
actividades enumeradas en el apartado anterior en el
ámbito de las Administraciones educativas.
Se puntuará por cada crédito de diez horas
1.4.3 Dominio de Idiomas Extranjeros
1.4.3.1 Por el nivel C1 o Superior……………………………………....
1.4.3.2 Otros certificados de nivel equivalente al B2………..
Para los idiomas inglés, francés y alemán puntuarán solo los
certificados que se relacionan en el Anexo IV de esta
Resolución.
Certificación académica o fotocopia del título
alegado para ingreso en el cuerpo, así como de
cuantos presente como méritos o, en su caso,
certificación del abono de los derechos de
expedición conforme a la Orden de 8 de julio
de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13).
1,000
Ponderación:
Total puntos X
0,1
Certificación académica en la que conste el
título obtenido o fotocopia del título que se
posea.
0,500
En el caso de alegar un título de Técnico
Superior deberá aportarse fotocopia del título
de Bachiller o equivalente que utilizó el
aspirante para el acceso a la Universidad.
0,500
0,200
0,200
0,200
Máximo 0,5 puntos
0,050
0,070
0,500
0,250
Ponderación:
Total puntos X
0.25
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Certificado en el que conste el número de
horas de duración o el número de créditos, las
fechas exactas de inicio y fin de la actividad
con el reconocimiento de la correspondiente
Administración Educativa o Institución que
tengan firmados convenios de colaboración
con
Administraciones
Educativas
o
Universidades.
Nivel C1 o superior, siempre que no se haya
acreditado el certificado equivalente de
Escuela Oficial de Idiomas del apartado 1.3.4.2
y no se haya tenido en cuenta como requisito
para forma parte de una especialidad con
función bilingüe, en el mismo idioma.
BOCM-20221201-1
1.3.3.2 Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados
legalmente equivalentes..............................
* No se valorarán, en ningún caso, los estudios que haya sido
necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o en su caso,
enseñanzas complementarias) para la obtención del primer
título que se posea de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero
que presente el aspirante.