D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221201-29)
Convenio –  Convenio de colaboración de 23 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Universidad de Salamanca, para el desarrollo del prácticum de los alumnos de los Grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, matriculados en Facultades y Escuelas Universitarias de formación del profesorado en centros de la Comunidad de Madrid durante el curso 2022-2023
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B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

La Consejería de la Comunidad de Madrid y la Universidad de Salamanca se informan
recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener
acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de la Comunidad
de Madrid o por la Universidad de Salamanca respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento Prácticas universitarias
en centros educativos de la Comunidad de Madrid para alumnos que realizan el
prácticum del Máster o de Grado), cuya finalidad es Impartir mediante convenios
de colaboración con las universidades las prácticas en centros educativos madrileños correspondientes a la asignatura de prácticas externas que deben realizar los
alumnos para la obtención del Máster en Profesorado de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de
la Formación equivalente y las prácticas de los Grados de Magisterio, Pedagogía
y Psicología, matriculados en Facultades y Escuelas Universitarias de Formación
del Profesorado, y cuya base legal es RGPD 6.1.e) el tratamiento es necesario para
el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se
cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Universidad de Salamanca
serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento Universidad de Salamanca CIF Q-3718001E, calle Patio de las Escuelas Menores, n.o 1, C.P. 37008 Salamanca, cuya finalidad es:
• Desarrollo de procesos de docencia, evaluación, calificación y revisión, incluida la evaluación continuada y la realización de tareas, pruebas y exámenes en
entornos o por medios virtuales.
• Procesos de verificación de identidad.
• Documentación de las pruebas que impliquen oralidad.
• Gestión de la información relativa a las calificaciones y actas de las asignaturas
impartidas en la Universidad.
• Desarrollo de procesos de defensa de tareas, pruebas y exámenes en entornos o
por medios virtuales. Defensa de trabajos finales de grado, de master o tesis
doctorales por medios virtuales, y cuya base legal es:
– Con motivo de la prestación del servicio público de educación superior en
los términos de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (artículo 6.1.b) del RGPD).
– Como consecuencia de la obligación de cierre de la docencia presencial
acordada por las autoridades en ejercicio de las atribuciones que les confieren las leyes (El artículo 6.1.c) del RGPD).
Los datos personales podrán ser comunicados a:
• No está prevista la cesión de datos personales.
• Prestadores de servicios necesarios para el desarrollo de la actividad docente y
evaluadora por medios virtuales.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.

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BOCM-20221201-29

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