D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221201-28)
Convenio –  Convenio de colaboración de 23 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Universidad Pontificia de Salamanca, para el desarrollo del prácticum de los alumnos de los Grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología matriculados en facultades y escuelas universitarias de formación del profesorado en centros de la Comunidad de Madrid durante el curso 2022-2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 169

Séptima
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La Consejería de la Comunidad de Madrid y la Universidad Pontificia de Salamanca
se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este
convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra
pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de la
Comunidad de Madrid o por la Universidad Pontificia de Salamanca respectivamente,
como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento Prácticas universitarias
en centros educativos de la Comunidad de Madrid para alumnos que realizan el
prácticum del Máster o de Grado), cuya finalidad es Impartir mediante convenios
de colaboración con las universidades las prácticas en centros educativos madrileños correspondientes a la asignatura de prácticas externas que deben realizar los
alumnos para la obtención del Máster en Profesorado de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de
la Formación equivalente y las prácticas de los Grados de Magisterio, Pedagogía
y Psicología, matriculados en facultades y escuelas universitarias de formación
del profesorado, y cuya base legal es RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para
el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se
cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Universidad Pontificia de
Salamanca serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “alumnos,
cuya finalidad es la prestación de los servicios docentes contratados (realización
de prácticas, etc..) y cuya base legal son los Artículo 6.1 b) RGPD, tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la
aplicación a petición de este de medidas precontractuales y 6.1 c) RGPD, tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Los datos personales podrán ser comunicados, entre otros, al Ministerio de Educación y otras Administraciones Públicas, a las entidades colaboradoras de la Universidad Pontificia de Salamanca con el objeto de gestionar la participación de los
alumnos en los programas de prácticas así como a encargados del tratamiento,
conforme con lo previsto legalmente.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

BOCM-20221201-28

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