D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221201-27)
Convenio –  Convenio de colaboración de 23 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Universidad Pontificia Comillas, para el desarrollo del prácticum de los alumnos de los Grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología matriculados en facultades y escuelas universitarias de formación del profesorado en centros de la Comunidad de Madrid durante el curso 2022-2023
5 páginas totales
Página
BOCM

JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 286

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La Consejería de la Comunidad de Madrid y la Universidad Pontificia Comillas se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda
tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de la Comunidad de Madrid o por la Universidad Pontificia Comillas, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento Prácticas universitarias
en centros educativos de la Comunidad de Madrid para alumnos que realizan el
prácticum del Máster o de Grado, cuya finalidad es impartir mediante convenios
de colaboración con las universidades las prácticas en centros educativos madrileños correspondientes a la asignatura de prácticas externas que deben realizar los
alumnos para la obtención del Máster Universitario en Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y las prácticas de los Grados de Magisterio,
Pedagogía y Psicología, matriculados en facultades y escuelas universitarias de
formación del profesorado, y cuya base legal es RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el
ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se
cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Universidad Pontificia
Comillas serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Prácticas Facultad Ciencias Humanas y Sociales” cuya finalidad es la gestión de las prácticas
externas que los estudiantes de la citada facultad realicen relacionadas con sus estudios y cuya base legal es el RGPD artículo 6.1.b) el tratamiento es necesario para
la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a
petición de este de medidas precontractuales.
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se
cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Octava
Financiación
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.
Novena
Vigencia del convenio
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, finalizando su
vigencia el 30 de junio del año siguiente.

BOCM-20221201-27

Pág. 164

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID