D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221201-31)
Convenio –  Convenio de colaboración de 23 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Universidad Autónoma de Madrid para el desarrollo del prácticum de los alumnos de los Grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, matriculados en Facultades y Escuelas Universitarias de formación del profesorado en centros de la Comunidad de Madrid durante el curso 2022-2023
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B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La Consejería de la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid se
informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de la Comunidad de Madrid o por la Universidad Autónoma de Madrid respectivamente, como
responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente
convenio.
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento Prácticas universitarias
en centros educativos de la Comunidad de Madrid para alumnos que realizan el
prácticum del Máster o de Grado), cuya finalidad es Impartir mediante convenios
de colaboración con las universidades las prácticas en centros educativos madrileños correspondientes a la asignatura de prácticas externas que deben realizar los
alumnos para la obtención del Máster en Profesorado de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de
la Formación equivalente y las prácticas de los Grados de Magisterio, Pedagogía
y Psicología, matriculados en Facultades y Escuelas Universitarias de Formación
del Profesorado, y cuya base legal es RGPD 6.1.e) el tratamiento es necesario para
el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se
cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Universidad Autónoma de
Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Prácticas externas y empleabilidad”, cuya finalidad es la gestión de la bolsa de empleo, prácticas externas, orientación profesional y realización de encuestas tanto de inserción
laboral a los estudiantes y titulados de la UAM, como a las entidades colaboradoras en materia de prácticas y empleo con la finalidad de mejorar la empleabilidad
de los estudiantes y titulados UAM, así como la investigación científica y fines estadísticos y cuya base legal es RGPD 6.1.a) “el interesado dio su consentimiento
para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos”,
RGPD 6.1.b) “tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el
interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales”, RGPD 6.1.c) “tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento” y RGPD 6.1.e) “tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el
ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento”.
— Los datos personales podrán ser comunicados a:
• Empresas o instituciones que realizan ofertas de empleo y prácticas.
• Organismos de la Seguridad Social.
• Otros órganos de la Administración General del Estado.
• Otros órganos de la Comunidad de Madrid.
• Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de res-

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