D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221201-48)
Convenio –  Convenio de colaboración de 10 de noviembre de 2022, entre la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, para la ejecución del programa “Conoce tus Derechos
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 244

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 286

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
48

CONVENIO de colaboración de 10 de noviembre de 2022, entre la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid y el Ilustre Colegio de la
Abogacía de Madrid, para la ejecución del programa “Conoce tus Derechos.
REUNIDOS

En Madrid, a 10 de noviembre de 2022.
D.a María Concepción Dancausa Treviño, Excma. Sra. Consejera de Familia, Juventud y Política Social, nombrada por Decreto 47/2021, de 19 de junio de la Presidencia de la
Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146,
de 21 de junio de 2021), en virtud de su cargo y de las facultades que le confieren el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero. Actúa, asimismo,
en calidad de Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Madrileña de Atención Social y representante legal de la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la
Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado Cinco.1.a) del artículo 5 de la Ley 9/2015, de 28
de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Y, de otra parte, D. José María Alonso Puig, Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (e.f.), en adelante ICAM, en virtud de la representación legal que le otorga
el artículo 25.1.a) de los Estatutos colegiales aprobados en 19 de julio de 2006, el Estatuto
General de la Abogacía y la Ley de Colegios Profesionales estatal y de la Comunidad de
Madrid.
Se reconocen recíprocamente la representación con la cual los comparecientes actúan
y la capacidad legal suficiente para suscribir el presente documento.

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.23 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25
de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de
Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia exclusiva
en la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
El artículo 50 de la Constitución española señala entre los colectivos de interés prioritario la atención social a la tercera edad o personas mayores, “correspondiendo a los poderes públicos… asegurar su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos”.
La formación y la divulgación a los ciudadanos en el ordenamiento jurídico es uno de
los pilares básicos de los que se dota una sociedad democrática y tiene especial valor cuando van dirigidas a los problemas específicos de las personas mayores.
Que la Agencia Madrileña de Atención Social (en adelante AMAS) es un organismo
autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, que en virtud de lo establecido en el artículo 5.2 de
la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, le corresponde ejercer la gestión directa, el desarrollo y el control de los
centros y servicios de asistencia social especializados para personas mayores, personas con
discapacidad intelectual, menores en acogida y adultos con necesidades sociales concretas,
que, siendo de titularidad de la Comunidad de Madrid, le han sido asignados de conformidad con la normativa aplicables, así como de los que se le asignen en el futuro.
Entre las competencias que tiene atribuidas por esta Ley se encuentran “la promoción,
desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los gru-

BOCM-20221201-48

MANIFIESTAN