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Convenio –  Adenda de 16 de noviembre de 2022, de primera prórroga del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (Dirección General de Integración) y Cáritas Diocesana de Madrid para desarrollar el programa “Sal de la Calle” para personas en situación de grave exclusión social
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 251

Cuarta
Compromisos de Cáritas Madrid
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la cláusula tercera del convenio los objetivos, como mínimo, que se establecen son:
a) Atenciones en Centro de Día: La entidad se compromete a alcanzar el 79% de la capacidad máxima equivalente al período de vigencia del presente convenio lo que
equivale a 20.185 atenciones a personas beneficiarias de este Convenio y a lo largo del período de vigencia de la presente prórroga.
b) Atenciones en el Servicio de Convivencia Familiar y Social: La entidad se compromete a alcanzar el 79% de la capacidad máxima equivalente al período de vigencia del presente convenio lo que equivale a 13.552 atenciones a personas beneficiarias de este Convenio y a lo largo del período de vigencia de la presente
prórroga del Convenio.
c) Atenciones de Mujeres en Calle: La entidad se compromete a proporcionar al menos 577 ocupaciones a personas beneficiarias de este Convenio, lo que supone
el 79% de las plazas afectas al programa en los dispositivos propios que CáritasMadrid dispone para tal fin.
d) Evaluaciones psicosociales realizadas desde la UACI: La entidad se compromete
a alcanzar el 79% de la capacidad máxima equivalente al período de vigencia de
la presente prórroga del Convenio lo que equivale a 142 evaluaciones de personas
beneficiarias de este Convenio y a lo largo del período de vigencia del presente
Convenio.
e) Tutorizaciones desde la Uaci: La entidad se compromete a alcanzar el 79% de la capacidad máxima equivalente al período de vigencia del presente convenio lo que
equivale a 67 tutorizaciones de personas beneficiarias de este Convenio y a lo largo del período de vigencia de la presente prórroga del Convenio.
2. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la cláusula tercera del Convenio, se mantiene una reserva al menos 5 plazas de atención nocturna en el Servicio de Convivencia Familiar y Social de Cedia 24 horas y de 1 plaza con alojamiento y manutención, de las
puestas a disposición en Mujer en Calle, para personas beneficiarias de este Convenio para casos derivados desde el Servicio de Emergencia Social dependiente de la Consejería.
Quinta
La Consejería abonará a Cáritas-Madrid por la realización de las actividades y los
servicios recogidos en el presente convenio y por la gestión de este la cantidad de doscientos noventa y ocho mil ciento dos euros (298.102,00 euros).
El abono del convenio se efectuará en pagos trimestrales, por el importe correspondiente a la ejecución del programa en el mismo período, previa presentación por parte de
Cáritas-Madrid de los justificantes correspondientes al gasto efectuados durante cada período y relación de las personas usuarias beneficiarias de ayudas económicas, junto con la
certificación de la Dirección General de Integración de que el programa se está realizando
de acuerdo con lo previsto.
La entidad se compromete a realizar los compromisos previstos y recogidos en la cláusula cuarta de esta primera prórroga.
La naturaleza de los gastos cuya financiación corresponde a la Consejería incluye los
gastos del personal relacionados con la ejecución del programa, los gastos de funcionamiento de los dispositivos, centros y servicios implicados en el desarrollo del Programa y los gastos relacionados con la prestación de servicios básicos que incluyen las ayudas económicas
de emergencia a usuarios, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de este Convenio.
La documentación acreditativa del gasto realizado consistirá en nóminas y boletines
de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), respecto de los gastos de personal, y facturas emitidas conforme a lo establecido en la normativa vigente, en el caso de los gastos
de funcionamiento, todo ello acompañado de los correspondientes justificantes de pago. En
relación con las ayudas económicas será necesaria la presentación de recibos firmados que
identifiquen a las personas beneficiarias, su importe y finalidad.
La suma de los gastos de funcionamiento y las ayudas económicas a personas usuarias
no podrá ser superior al 25% del total del coste del programa.

BOCM-20221201-49

Forma de pago y justificación del gasto