D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior - O. A. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (BOCM-20221201-39)
Convenio –  Adenda de 11 de noviembre de 2022, de prórroga del convenio de colaboración entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y la Provincia Eclesiástica de Madrid para la atención religiosa católica dirigida a menores y jóvenes internos en centros de ejecución de medidas judiciales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 286

CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto de esta adenda es prorrogar desde el 1 de enero de 2023 la vigencia del Convenio de Colaboración de fecha 28 de diciembre de 2012 suscrito entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y la Provincia
Eclesiástica de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas segunda, tercera y sexta de la adenda de 20 diciembre de 2018 por la que se procedió a adaptar dicho Convenio a
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda
Contenido
El contenido de la presente adenda se vincula al clausulado del Convenio de Colaboración de fecha 28 de diciembre de 2012 suscrito entre las partes con las correspondientes
adaptaciones a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que
se llevaron a cabo mediante la adenda suscrita con fecha de 20 de diciembre de 2018 y sin
perjuicio de las actualizaciones que esta nueva adenda incorpora.
Tercera
Vigencia
Ambas partes acuerdan que la vigencia de la prórroga propuesta se extienda por un período de cuatro (4) años desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026.
Una vez alcanzada la fecha de finalización de efectos de esta prórroga (31 de diciembre de 2026) no será posible tramitar prórrogas adicionales del Convenio de Colaboración
suscrito en fecha de 28 de diciembre de 2012 al haberse agotado el período máximo de vigencia, con prórrogas incluidas, establecido por el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta
Régimen económico
La presente adenda de prórroga no representa ninguna modificación de los términos y
condiciones tanto económicos como de gestión acordados por las partes en la adenda de 20
de diciembre de 2018, por la que, entre otras cuestiones, se concretó en 6.440,00 euros el
importe anual a abonar a la Provincia Eclesiástica de Madrid por la asistencia religiosa católica prestada a los menores y jóvenes que cumplan una medida judicial de internamiento
en régimen cerrado en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales “El Laurel”, “El Lavadero” y “Teresa de Calcuta”. A estos efectos, las ubicaciones de dichos Centros se reflejan en el Anexo I que se incorpora a esta adenda.
Quinta
De acuerdo con el régimen económico expuesto en la cláusula cuarta, el importe máximo a abonar correspondiente al período de vigencia del Convenio ascenderá a 25.760,00
euros, a razón 6.440,00 euros anuales para cada uno de los ejercicios 2023, 2024, 2025
y 2026 que se imputará a la partida 25401 del programa presupuestario de gastos gestionado por la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.
De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula séptima del Convenio de Colaboración
de 28 de diciembre de 2012 el régimen de facturación continuará siendo mensual.
Sexta
Certificación negativa Registro Central de Delincuentes Sexuales
A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la
Violencia, los sacerdotes que realicen en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales

BOCM-20221201-39

Imputación presupuestaria y régimen de facturación