C) Otras Disposiciones - CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20221201-26)
Certificados cuentas entidades locales –  Resolución de 18 de noviembre de 2022, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 17 de noviembre de 2022, por el que se modifica el Acuerdo de 30 de enero de 2014, por el que se establece el procedimiento para la solicitud y emisión de certificados relativos a la recepción de las cuentas generales de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
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RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2022, del Presidente de la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del
Consejo de 17 de noviembre de 2022, por el que se modifica el Acuerdo de 30 de
enero de 2014, por el que se establece el procedimiento para la solicitud y emisión de certificados relativos a la recepción de las cuentas generales de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Mediante Acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas, de 30 de enero de 2014, se
estableció el procedimiento para la solicitud y emisión de certificados relativos a la recepción de las cuentas generales de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la modificación operada por la Ley 8/2012, de 28 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y de la publicación de la Orden del Consejero de
Economía y Hacienda, de 14 de enero de 2014, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la
Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.
El Consejo de la Cámara de Cuentas aprobó, el 26 de julio de 2022, el Acuerdo por el
que se regulan las actuaciones administrativas automatizadas, así como la creación del sello electrónico de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el último acuerdo precitado, en su apartado segundo,
se establece la relación de actuaciones administrativas automatizadas, competencia de la
Cámara de Cuentas, que podrán llevarse a cabo en el seno del Órgano de Control Externo.
En el párrafo c) del referido apartado segundo se recoge una de dichas actuaciones con
el siguiente tenor literal: “Emisión de distintas certificaciones acreditativas vinculadas a los
procedimientos electrónicos de la Institución”.
En consideración con lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 25.m) de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad
de Madrid, el Consejo, en su reunión de 17 de noviembre de 2022,

Primero
Modificación del Acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad
de Madrid, de 30 de enero de 2014, por el que se establece el procedimiento
para la solicitud y emisión de certificados relativos a la recepción de las cuentas
generales de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid
El Acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de 30
de enero de 2014, por el que se establece el procedimiento para la solicitud y emisión de
certificados relativos a la recepción de las cuentas generales de las Entidades Locales del
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se modifica en la siguiente forma:
1. El apartado primero queda redactado como sigue:
“Este acuerdo establece el procedimiento para la solicitud y emisión de certificados
acreditativos de la recepción, por la Cámara de Cuentas, de las cuentas generales de las Entidades Locales presentadas mediante el formato aprobado por Acuerdo del Consejo de la
Cámara de Cuentas de 23 de abril de 2007, modificado por los de 21 de julio de 2009, 18
de noviembre de 2010 y 27 de febrero de 2020”.
2. El apartado tercero y su rúbrica quedan redactados como sigue:
“Tercero. Procedimiento para la obtención de certificados.
El procedimiento de obtención de los certificados será íntegramente electrónico.
Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid deberán identificarse en la Sede Electrónica de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, a tra-

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