Móstoles número 2 (BOCM-20221130-101)
Procedimiento 488/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 297

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
101

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 488/2022, de este Juzgado de lo social, seguido
a instancias de doña Mercedes Coto Barreiro y doña Esther Miguélez Moreno, frente a Natural Dreams, S. L., sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal
siguiente:
“Estimo la demanda formulada por frente a la empresa Natural Dreams, S. L., y declaro la improcedencia de la decisión extintiva del contrato de trabajo de las actoras acordada
por la empresa con efectos de 29 de abril de 22, y habiendo causado la empresa baja en su
cuenta de cotización, siendo irrealizable el ejercicio de opción por su parte, declaro extinguida en esta fecha la relación laboral que unía a las partes, condenando a la demandada a
estar y pasar por ambas declaraciones, así como a que abone a las actoras las cantidades
que seguidamente se concretan en concepto de indemnización y salarios de tramitación.
Y estimando la reclamación de cantidad, condeno a la empresa a que abone a las actoras las cantidades que también se detallan, con más el 10 por 100 de interés anual por mora
que también se precisa:
NOMBRE

SAL.TRA.

CANTIDAD

6.

7.722’24

2.302,39

MORA
98,57

Dª. Mercedes Coto Barreiro

7.534,89

8.916,48

2.739,20

118,52

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días
siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público
de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado 2851-0000-61-0488-22, abierta en la oficina del Banco Santander 1564, sita en avenida
Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar
aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el
mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0488-22.
Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el
original al Libro de Sentencias”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Natural Dreams, S. L., en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a 7 de noviembre de 2022.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/21.611/22)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20221130-101

INDEMN.

Dª. Esther Miguelez Moreno