Becerril de la Sierra (BOCM-20221130-59)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 285

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022

jeto de valoración aquellos méritos que no vengan acompañados del certificado citado en el
plazo anteriormente establecido.
Con respecto a las personas que hayan indicado en el Anexo II de estas Bases experiencia profesional en el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra (Madrid), el Departamento
de Recursos Humanos de esta Administración comprobará de oficio los datos consignados
e incorporará el correspondiente certificado de servicios prestados, con indicación del tiempo que ha permanecido en el grupo y subgrupo, clase, categoría, especialidad y grupo profesional correspondiente, tomando como fecha de referencia la correspondiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha
límite el último día del plazo de presentación de la solicitud de participación en el proceso
selectivo.
12.2. Méritos académicos (máximo, 40 puntos).
12.2.1. Por estar en posesión de una titulación académica o profesional oficial de nivel superior a la requerida para el acceso al cuerpo, escala o categoría de la plaza convocada: 5 puntos.
12.2.2. Cursos de formación y perfeccionamiento, tanto impartidos como recibidos,
en el marco del Acuerdo de Formación para el empleo o de los Planes para la Formación
Continua del Personal de las Administraciones Públicas orientados al desempeño de funciones en el cuerpo, escala, subescala o categoría profesional de la plaza convocada.
Excepcionalmente se podrán valorar los diplomas o certificados de impartición o aprovechamiento de cursos organizados por entidades diferentes a las anteriores, siempre que
sean de reconocido prestigio en la materia objeto de valoración.
Se atenderá al siguiente baremo:
Cursos de formación impartidos o recibidos:
a) Hasta 19 horas: 2 puntos por curso.
b) De 20 a 49 horas: 3 puntos por curso.
c) De 50 a 99 horas: 4 puntos por curso.
c) De más de 99 horas: 5 puntos por curso.
d) Cursos post grado: 6 puntos por curso.
e) Máster universitarios: 8 puntos por cada máster.
12.2.3. Por haber superado alguno de los ejercicios para el acceso al cuerpo, escala,
subescala o categoría profesional de la plaza convocada.
a) Pruebas convocadas por cualquier Ayuntamiento o Entidad local: 3 puntos por
cada ejercicio superado.
b) Pruebas convocadas por cualquier otra Administración Pública o Entidad integrante del Sector Público: 2 puntos por cada ejercicio superado.
Acreditación de los méritos.
Tanto las titulaciones académicas oficiales, como los cursos de formación y perfeccionamiento, se acreditarán mediante la presentación del certificado correspondiente, título o
diploma expedido por el centro u organismo que ha impartido el curso. Respecto a los cursos deberá indicarse el número de horas de duración, la fecha de realización y el título descriptivo del mismo.
Los cursos impartidos se acreditarán mediante un certificado emitido por la Entidad
promotora o que ha organizado dicho curso, en el que deberá indicarse la fecha, el número
de horas de duración, así como la materia o contenido del mismo.
En el supuesto de que se presenten en créditos oficiales del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) se equipararán a 25 horas por crédito.
El resto de los créditos se computará por 10 horas por crédito, con el fin de determinar
su duración, salvo en el caso de que en el propio diploma se admita una duración mayor.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y/o las horas de
duración, ni los inferiores a 4 horas lectivas. Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna independiente y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, congresos, simposios, talleres y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica
determinada o para el ejercicio de una profesión.
No se tendrán en cuenta los cursos o asignaturas que formen parte del plan de estudios
seguido para la obtención de un título académico.

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BOCM-20221130-59

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