Becerril de la Sierra (BOCM-20221130-61)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 285

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y/o las horas de
duración, ni los inferiores a 4 horas lectivas. Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna independiente y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, congresos, simposios, talleres y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica
determinada o para el ejercicio de una profesión.
No se tendrán en cuenta los cursos o asignaturas que formen parte del plan de estudios
seguido para la obtención de un título académico.
La superación de alguno de los ejercicios para el acceso al cuerpo, escala, subescala o
categoría de la plaza convocada se acreditará mediante un certificado emitido por la Entidad pública convocante.
12.3. Valoración de los méritos.
No serán objeto de valoración aquellos méritos que no vengan acompañados del correspondiente certificado o documentación justificativa correspondiente, conforme a lo indicado en estas Bases, cuya/s copia/s se aportará/n, junto con la solicitud de participación,
dentro del plazo de presentación de la misma.
El Tribunal calificador podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso,
la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos
alegados. En ningún caso podrá ser utilizado este trámite por las personas aspirantes para
la aportación de nuevos méritos o modificación de los presentados con la solicitud de participación.
Queda a la voluntad del Tribunal calificador la facultad de solicitar a cualquier aspirante la aportación, en un plazo máximo de diez días hábiles, de la documentación original
(también es admisible una copia auténtica o documento electrónico con código seguro de
verificación) de los méritos que se han aportado junto con la solicitud de participación. En
consecuencia, no se valorarán aquellos méritos del aspirante requerido cuya documentación
justificativa original no sea aportada dentro del citado plazo.
13. Puntuación definitiva del proceso selectivo
La calificación definitiva del proceso selectivo resultará de la suma de la puntuación
obtenida en los méritos profesionales, más los obtenidos en los méritos académicos (se expresará a nivel de centésima).
En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá atendiendo, en primer lugar, a favor del aspirante que haya conseguido mayor puntuación en el
subapartado primero de la experiencia profesional, en segundo lugar, a favor del aspirante
que haya conseguido mayor puntuación en el subapartado segundo de la experiencia profesional, y así sucesivamente. Si persistiese el empate se solventará a favor del aspirante con
mayor puntuación obtenida en el apartado de méritos académicos. En último término se decidirá por sorteo público.
El Tribunal calificador expondrá la calificación definitiva en el tablón de anuncios y
en la página web del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra (Madrid), disponiendo los aspirantes de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación, para
efectuar alegaciones y reclamaciones.
14. Relación de aprobados y propuesta del Tribunal
Concluida la calificación de los/las aspirantes, y efectuado el trámite de audiencia, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Becerril de
la Sierra (Madrid) la relación de aprobados por el orden de puntuación definitiva decreciente
obtenida, con indicación del número de documento de identidad, así como del resultado total
en cada uno de los apartados del concurso.
El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal
haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas cuando se produzcan renuncias de
los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se
deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o los méritos alegados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación
complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento.
Un ejemplar de la relación se elevará al órgano competente junto con la propuesta de formalización motivada que formule el Tribunal calificador. La motivación de los actos del Tri-

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