Ajalvir (BOCM-20221130-53)
Ofertas de empleo. Bases generales proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 285
toria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas, no podrán sor nombrados funcionarios de carrera o contratados como
persona laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
10. Adjudicación de destinos
10.1. La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso o personal laboral fijo se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, teniendo preferencia por optar cada uno de los funcionarios interinos o personal laboral temporal al puesto
que desempeñe con carácter previo, en caso de que obtengan plaza en el proceso selectivo.
De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, los aspirantes aprobados por el Tribunal y que hayan sido admitidos al proceso por el cupo de discapacidad, podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas, por motivos de dependencia
personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente
acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.
10.2. Adaptación de puestos: En la solicitud de adjudicación de destino correspondiente a pruebas de nuevo ingreso o promoción interna, los aspirantes con discapacidad propuestos por el Tribunal podrán pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A
la solicitud deberán acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación.
11. Nombramiento como funcionarios de carrera y toma de posesión
11.1. Concluidos los procesos selectivos para cubrir plazas de funcionarios de carrera, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución del Sr. Alcalde-Presidente o Concejal Delegado, la cual se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, con indicación del destino adjudicado.
11.2. La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo
se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como funcionarios de carrera en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
12. Contratación de personal laboral fijo
12.1. Concluidos los procesos selectivos para cubrir plazas de personal laboral fijo,
las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratados como personal laboral fijo previa resolución del Sr. Alcalde-Presidente o Concejal Delegado que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación del destino adjudicado.
12.2. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía-presidencia
resolverá la contratación. Los aspirantes seleccionados deberán formalizar su contrato en el
plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución de
contratación.
12.3. El aspirante que no materialice su contratación en el plazo señalado sin causa
justificada decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.
12.4. La contratación de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se
efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su contratación
como personal laboral fijo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
13. Formación de bolsas
Asimismo, una vez finalizado el proceso selectivo y efectuada la adjudicación del destino, se formará una “bolsa”, a efectos de su posible nombramiento como funcionario interino
y una “bolsa” para el personal laboral, con aquellos aspirantes que, cumpliendo los requisitos
exigidos en la convocatoria, hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en la respectiva convocatoria singular, ordenados según la puntuación obtenida en el proceso. Se entenderá como “nivel mínimo suficiente” el haber superado, al menos, un ejercicio de la fase de oposición.
BOCM-20221130-53
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 285
toria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas, no podrán sor nombrados funcionarios de carrera o contratados como
persona laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
10. Adjudicación de destinos
10.1. La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso o personal laboral fijo se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, teniendo preferencia por optar cada uno de los funcionarios interinos o personal laboral temporal al puesto
que desempeñe con carácter previo, en caso de que obtengan plaza en el proceso selectivo.
De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, los aspirantes aprobados por el Tribunal y que hayan sido admitidos al proceso por el cupo de discapacidad, podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas, por motivos de dependencia
personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente
acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.
10.2. Adaptación de puestos: En la solicitud de adjudicación de destino correspondiente a pruebas de nuevo ingreso o promoción interna, los aspirantes con discapacidad propuestos por el Tribunal podrán pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A
la solicitud deberán acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación.
11. Nombramiento como funcionarios de carrera y toma de posesión
11.1. Concluidos los procesos selectivos para cubrir plazas de funcionarios de carrera, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución del Sr. Alcalde-Presidente o Concejal Delegado, la cual se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, con indicación del destino adjudicado.
11.2. La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo
se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como funcionarios de carrera en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
12. Contratación de personal laboral fijo
12.1. Concluidos los procesos selectivos para cubrir plazas de personal laboral fijo,
las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratados como personal laboral fijo previa resolución del Sr. Alcalde-Presidente o Concejal Delegado que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación del destino adjudicado.
12.2. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía-presidencia
resolverá la contratación. Los aspirantes seleccionados deberán formalizar su contrato en el
plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución de
contratación.
12.3. El aspirante que no materialice su contratación en el plazo señalado sin causa
justificada decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.
12.4. La contratación de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se
efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su contratación
como personal laboral fijo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
13. Formación de bolsas
Asimismo, una vez finalizado el proceso selectivo y efectuada la adjudicación del destino, se formará una “bolsa”, a efectos de su posible nombramiento como funcionario interino
y una “bolsa” para el personal laboral, con aquellos aspirantes que, cumpliendo los requisitos
exigidos en la convocatoria, hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en la respectiva convocatoria singular, ordenados según la puntuación obtenida en el proceso. Se entenderá como “nivel mínimo suficiente” el haber superado, al menos, un ejercicio de la fase de oposición.
BOCM-20221130-53
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID