Ajalvir (BOCM-20221130-53)
Ofertas de empleo. Bases generales proceso selectivo
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
13 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 285

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 191

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53

AJALVIR
OFERTAS DE EMPLEO

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, LRBRL, se hace público el acuerdo plenario de 6 de octubre de 2022, así:
«Aprobar las bases generales que regulan los procesos de estabilización y consolidación de empleo temporal, tras consenso en las mesas de negociación de 5/5/2022, 9/06/2022
y 3/10/2022.
Asimismo publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos y anuncio digital del Ayuntamiento de Ajalvir.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso
contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
publicación ante el Juzgado de lo contencioso administrativo del domicilio del demandante, o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, con arreglo
a lo dispuesto en los artículos 8.1.o, 14.1.2.a y 46.1 de la Ley 29/1988 de 13 de julio, LRJCA
o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo
de un mes ante el mismo órgano que aprobó las bases generales (art. 123 y 124 de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre (LPACAP). Y ello sin que el interesado pueda ejercitar, en su
caso, cualquier otro que estime pertinente (art. 40.2 de la Ley 39/2015).
ANEXO
BASES GENERALES QUE REGIRÁN LAS CONVOCACTORIAS
DE PROCESOS SELECTIVOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO
TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE AJALVIR

1. Normas generales
1.1. Las presentes bases regulan los aspectos comunes a los procesos selectivos que
convoque el Ayuntamiento de Ajalvir para la selección de personal funcionario de carrera
y/o personal laboral fijo, mediante procedimiento extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral temporal y funcionario interino, dentro del marco general de ejecución de la Oferta de Empleo Público correspondiente, todo ello de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 55 y 70 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público. Igualmente será de aplicación lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
1.2. Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las
bases específicas y en su texto íntegro que se aprobarán por el órgano competente para regir cada convocatoria y que serán objeto de negociación en Mesa General, dichas bases específicas se publicarán en el tablón de edictos y anuncios digital del Ayuntamiento de Ajalvir y en la página web cuando así lo requiera el procedimiento, remitiendo anuncio reseña
al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con los enlaces de difusión pública.
1.3. Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en estas bases generales y
en las correspondientes bases específicas y convocatorias y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por

BOCM-20221130-53

En las presentes bases se incluyen las normas comunes que regirán los procedimientos
extraordinarios de estabilización de empleo temporal del personal laboral y funcionario interino, dentro del marco general de ejecución de la correspondiente Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Ajalvir, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 70 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Igualmente será de aplicación lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, sin perjuicio de las bases específicas de cada convocatoria, que deberán ser publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.