C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221130-17)
Delegación competencias –  Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se delega en la Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social la competencia para la constitución y la gestión de la bolsa abierta permanentemente para la selección de personal laboral temporal correspondiente a la categoría de Técnicos Auxiliares de Enfermería, Grupo IV, Área D, Nivel 3
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 285

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Función
Pública, por la que se delega en la Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social la competencia para la constitución y la gestión de la bolsa abierta
permanentemente para la selección de personal laboral temporal correspondiente a la categoría de Técnicos Auxiliares de Enfermería, Grupo IV, Área D,
Nivel 3.

El artículo 44 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), prevé como sistema ordinario de
selección del personal laboral temporal la existencia de una bolsa abierta permanentemente para cada una de las diferentes categorías.
El apartado 4 de dicho precepto establece que la constitución y gestión de estas bolsas
le corresponde a la dirección general competente en materia de función pública, y, en este
mismo sentido, el artículo 11.f) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, asigna a este centro directivo el ejercicio de las funciones necesarias para
el cumplimiento de la normativa convencional, en todo lo que no esté atribuido a otro órgano.
A su vez, el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, señala que “Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la
misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas”,
sin otros límites que los previstos en su apartado 2.
La Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social, mediante escrito de 10 de
octubre de 2022, ha solicitado la delegación de la competencia para la constitución y gestión de la bolsa abierta permanentemente referida a la categoría de Técnicos Auxiliares de
Enfermería, Grupo IV, Área D, Nivel 3.
No existiendo obstáculo jurídico para ello y en aras de los principios de eficacia y económica en la gestión, de especial relevancia en el caso de servicios de la importancia de los
prestados por la mencionada Agencia, procede atender a esta petición.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO
Primero
Se delega en la persona titular de la Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención
Social la competencia para convocar y aprobar el segundo bloque de candidatos, así como
para actualizar y gestionar la totalidad de la bolsa abierta permanentemente correspondiente a la categoría laboral de Técnicos Auxiliares de Cuidados de Enfermería, Grupo IV, Área D,
nivel 3, del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Esta delegación comprende asimismo las funciones que le puedan corresponder a esta
dirección general respecto de las reclamaciones o impugnaciones que se presenten en relación con la bolsa abierta permanentemente.

BOCM-20221130-17

Delegación de competencia