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Convenio –  Convenio de colaboración de 8 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y el Ayuntamiento de Ajalvir, para la realización de actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo previstas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 285

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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CONVENIO de colaboración de 8 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de
Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y el Ayuntamiento de Ajalvir, para la realización de actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo previstas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.

De una parte, el Excmo. Sr. don Javier Fernández-Lasquetty y Blanc, Consejero de
Economía, Hacienda y Empleo nombrado por Decreto 46/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante IRSST, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de
creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Y de otra parte, el Sr. don Víctor Malo Gómez, como Alcalde del Ayuntamiento de Ajalvir, nombrado en la sesión plenaria de 15 de junio de 2019, en calidad de representante de la
Corporación local, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua
capacidad para la suscripción del presente Convenio y

1. La política de prevención de riesgos laborales tiene un carácter transversal y, en
consecuencia, debe penetrar, estar integrada y orientar las restantes políticas (laboral y de
empleo, educación y formación, e industrial, entre otras) y, en todo caso, debe contribuir a
consolidar una verdadera cultura de la prevención. Este concepto de transversalidad fue recogido, como principio rector, por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales que constituye la principal norma sectorial de la materia y establece el
criterio básico de colaboración interadministrativa, de tal suerte que las diferentes Administraciones Públicas deberán prestarse cooperación y asistencia para el eficaz ejercicio de
sus respectivas competencias en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.
2. En la Comunidad de Madrid, el IRSST, de conformidad con lo establecido en el
artículo 2 de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante IRSST), es el órgano gestor de la política de prevención de riesgos laborales, cuya finalidad radica en la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de las
personas trabajadoras, mediante la potenciación de labores de divulgación, asesoramiento
y apoyo a empresarios y trabajadores, de cara a canalizar y poner en marcha las medidas
preventivas consideradas óptimas en cada caso.
3. El apartado 8 del artículo 4 de la citada Ley 23/1997, de 19 de noviembre, establece como una función del IRSST la de apoyar y promover actividades desarrolladas por
empresarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas, en orden a la
mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. A tal fin el Instituto suscribirá convenios de colaboración con entidades públicas y agentes sociales y concederá becas y ayudas para la realización o participación
en actividades formativas y divulgativas sobre prevención de riesgos laborales.
4. Por su parte, el artículo 8.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración
Local de la Comunidad de Madrid, asigna competencias al Ayuntamiento de Ajalvir para
el desarrollo de este Convenio cuando dice: “Los municipios, para la gestión de sus intere-

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