D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20221130-43)
Convenio –  Convenio de colaboración de 8 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación Española de Servicios de Prevención Laboral (AESPLA), para desarrollar actuaciones y actividades en el marco del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022

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I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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CONVENIO de colaboración de 8 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de
Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación
Española de Servicios de Prevención Laboral (AESPLA), para desarrollar actuaciones y actividades en el marco del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.

De una parte, el Excmo. Sr. don Javier Fernández-Lasquetty y Blanc, Consejero de
Economía, Hacienda y Empleo nombrado por Decreto 46/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante IRSST, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de
creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Y de otra, don Antonio Díaz Ruiz, en calidad de Presidente de la Asociación Española de Servicios de Prevención Laboral (en adelante AESPLA), con domicilio en la calle
José Abascal, número 50, y NIF número G-82775123, en nombre y representación de la
Asociación Española de Servicios de Prevención Laboral, creada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 166381, y en ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 4 y 10 de sus Estatutos,

1. En la Comunidad de Madrid, el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST), de conformidad con el artículo 28.13 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por
Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, y el artículo 4.8 de la Ley 23/1997, de 19 de marzo, de Creación del citado Instituto, es el órgano gestor de la política de prevención de riesgos laborales, cuya finalidad radica en la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo y la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores,
mediante la potenciación de labores de divulgación, asesoramiento y apoyo a empresarios
y trabajadores, de cara a canalizar y poner en marcha las medidas preventivas consideradas
óptimas en cada caso.
2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó, el 11 de noviembre
de 2020, el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de
Madrid, que se desarrollará entre los años 2021 y 2024, el cual se estructura en tres grandes grupos de ejes que, a su vez, se dividen en subgrupos más específicos en función de los
objetivos e intereses a los que se pretende dar cobertura con ellos, todo ello con una misión
firmemente establecida, la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas
a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de las empresas y los trabajadores y
una hoja de ruta o visión estratégica a alcanzar, promover entornos de trabajo seguros y estables como elemento fundamental para una economía competitiva y un empleo de calidad.
3. En la elaboración y aprobación del contenido del VI Plan Director de Prevención de
Riesgos Laborales, se ha considerado de directa aplicación lo dispuesto en la Ley 23/1997,
de 19 de marzo, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo), en cuanto a la naturaleza,
finalidad y funciones del propio Instituto, y en la Ley 31/1995, de 8 de marzo, de Prevención
de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de marzo), debido a que en ellas
se recoge una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales, actualizando
regulaciones anteriores y a su vez regulando situaciones nuevas no contempladas con anterioridad, constituyendo el marco legal de referencia en la materia. Así mismo, el artículo 5
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre dispone que “La política en materia de prevención ten-

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