C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221130-14)
Concesión becas –  Orden 3645/2022, de 25 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Medio en la Comunidad de Madrid para el curso 2022-2023
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 285

DISPONGO
Primero
Conceder las becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Medio para el
curso 2022-2023, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en
el anexo I “Beneficiarios” de esta Orden.
El número total de alumnos beneficiarios es de 994 y el importe total de las ayudas
concedidas es de 2.437.271,84 euros.
Segundo
Denegar la ayuda a las solicitantes por superar la renta familiar de 8.654,41 euros, que
se relacionan en el anexo II “No beneficiarios” por agotamiento de los fondos presupuestarios destinados a financiar la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2
del apartado 8 de la Orden 1906/2022, de 12 de julio.
Tercero
Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a
los solicitantes relacionados en la lista que constituye el anexo III “Excluidos” de esta Orden.
Cuarto
Los anexos I, II y III correspondientes a las listas de beneficiarios, no beneficiarios y
las de excluidos se hacen públicos de forma simultánea a esta orden en los lugares previstos en el artículo 17 de la Orden 1559/2022, de 6 de junio.
Quinto
El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo al subconcepto 48399 del
programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, de los presupuestos
generales de la Comunidad de Madrid.
Sexto
El pago de las becas se hará efectivo mediante la entrega de una tarjeta personalizada
con el importe total de la beca.
El beneficiario deberá presentar la tarjeta mensualmente en el centro de matriculación
en concepto de abono (total o parcial) de la cuota de escolarización.
En la tarjeta se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrá ser canjeada.
Séptimo
La disposición del gasto por el importe total señalado se aprobará a nombre de la empresa que interviene en el procedimiento de gestión como entidad colaboradora.
Octavo

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/23.078/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20221130-14

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Educación y
Universidades, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses
contado a partir del día siguiente a dicha publicación.
Madrid, a 25 de noviembre de 2022.