Madrid (BOCM-20221130-51)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 285

MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 187

Uso rotacional:
TIEMPO DE ESTANCIA

TARIFA

De 0 a 2 horas
(0 a 120 minutos)

0,54 euros

De 2 horas a 5 horas
(121 a 300 minutos)

1,62 euros

De 5 horas a 10 horas
(de 301 a 600 minutos)

2,70 euros

Más de 10 horas hasta 24 horas (a partir de 601 minutos)

3,77 euros

Cuarto.—Actualizar el régimen tarifario específico aplicable a las plazas municipales
de aparcamiento rotacional en régimen disuasorio, gestionadas por la EMT. Dicha modalidad permite aparcar sin coste alguno a los usuarios que combinen el uso de estos aparcamientos con la utilización del transporte público colectivo de la ciudad de Madrid, ya sea ferroviario, de cercanías y/o metropolitano, como de autobuses municipales urbanos de la EMT.
Para beneficiarse de la gratuidad será necesario estacionar el vehículo un mínimo
de 5 horas y un máximo de 16 horas y hacer uso del transporte público durante la estancia
para sus desplazamientos dentro de la ciudad.
El usuario deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para que pueda
beneficiarse de la tarifa municipal disuasoria bonificada, que implica la gratuidad de la estancia.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos supone, conforme a lo previsto en
el artículo 124.2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, efectuar un uso rotacional general al que se aplicará la tarifa máxima de uso rotacional general regulada en el dispositivo primero del presente Decreto.
Quinto.—Actualizar el cuadro de tarifas genéricas máximas para el estacionamiento
de autobuses en los aparcamientos municipales que cuenten con tal uso, sin que se rebasen
en cinco veces las que se aprueban para turismos:
TIEMPO DE ESTANCIA

TARIFA AUTOBUSES

De 0 a 30 minutos

0,2361 euros/ minuto

De 31 a 90 minutos

0,1488 euros / minuto

De 91 a 660 minutos

0,1987 euros / minuto

De 661 minutos hasta un máximo de 24 horas

129,20 euros

Sexto.—Al objeto de avanzar en la sostenibilidad medioambiental de la ciudad, la
EMT podrá llevar a cabo en las plazas rotacionales de los aparcamientos en gestión directa municipal, las actuaciones que resulten oportunas para aplicar tarifas de estacionamiento que tomen en consideración la clasificación ambiental de los vehículos según su potencial contaminante, conforme a lo previsto en el artículo 123.1.a) in fine, de la Ordenanza de
Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid.
Séptimo.—Por razones de sostenibilidad ambiental se fija una tarifa por alta demanda
aplicable en los aparcamientos públicos municipales de rotación en gestión directa o indirecta ubicados a menos de 400 metros de alguna instalación con capacidad para concentrar
a más de 5.000 personas, cuando se realice algún evento de alta afluencia. Esta tarifa resultará aplicable desde la hora anterior al comienzo del evento y supondrá un incremento de la
tarifa genérica en un 30% durante las cuatro primeras horas de estacionamiento conforme
al siguiente cuadro, en el que se incluye el 21% de IVA.
TARIFA ALTA DEMANDA
TURISMOS

De 0 a 30 minutos

0,0617 euros / minuto

De 31 a 90 minutos

0,0555 euros / minuto

De 91 a 240 minutos

0,0737 euros / minuto

En el anterior caso las tarifas de motocicletas y ciclomotores serán fijadas en el 40%
de las tarifas para el estacionamiento de vehículos de turismo, conforme al siguiente cuadro, en el que se incluye el 21% de IVA.
TIEMPO DE ESTANCIA

TARIFA ALTA DEMANDA
MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES

De 0 a 30 minutos

0,0247 euros / minuto

De 31 a 90 minutos

0,0222 euros / minuto

De 91 a 240 minutos

0,0295 euros / minuto

BOCM-20221130-51

TIEMPO DE ESTANCIA