Madrid (BOCM-20221129-66)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan general ordenación urbana
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B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66

MADRID
URBANISMO

Acuerdo por el que se aprueban las modificaciones incorporadas al documento de
modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para las fincas
situadas en la calle de Serrano número 69 y paseo de la Castellana números 44 y 44 A, y
se somete a un nuevo período de información pública. Distrito de Salamanca.—Número
expediente: 135-2022-02883.
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 24 de noviembre
de 2022, adoptó el siguiente Acuerdo:
“Primero.—Aprobar las modificaciones incorporadas al documento de modificación del
Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para las fincas situadas en la calle de
Serrano, número 69, y paseo de la Castellana, números 44 y 44 A, distrito de Salamanca,
posteriores a la aprobación provisional adoptada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento
de 26 de noviembre de 2014, tras el requerimiento de 1 de septiembre de 2022, de la Dirección
General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid y a la vista del contenido de la Sentencia 239/2018, de 28 de marzo de 2018,
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello de conformidad con lo establecido en
el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
Segundo.—Someter nuevamente al trámite de información pública la modificación
del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para las fincas ubicadas en la
calle de Serrano número 69 y paseo de la Castellana números 44 y 44 A, distrito de Salamanca, durante por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los diarios de mayor difusión, para que
puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y preceptos
concordantes.
Tercero.—Solicitar los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.b) de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, y preceptos concordantes.
Cuarto.—Remitir el documento técnico a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 57.d) de la
referida Ley 9/2001, de 17 de julio, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental”.
Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se
consideren interesadas puedan examinar el expediente, en los Servicios de Información
Urbanística del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, calle de Ribera del Sena, número 21, en las mañanas de los días hábiles, en el plazo señalado, así como en los canales de
información urbanística de la página web del Ayuntamiento de Madrid ( madrid.es ), en
los apartados de Gobierno (información pública y otros acuerdos) o dentro de Vivienda y
Urbanismo (visualizador urbanístico), durante el plazo señalado, computable desde el día
siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, y formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho.
Madrid, a 25 de noviembre de 2022.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la
Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/23.029/22)

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