Galapagar (BOCM-20221129-81)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

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octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales, o disposición que la sustituya, y que consiste en:
a) Original y fotocopia o copia cotejada, del documento que acredite la alteración, ya
sea escritura pública, documento privado, sentencia judicial, certificado del Registro de la Propiedad u otros.
b) En aquellos supuestos en los que la adquisición del bien o derecho se hubiere realizado en común por los cónyuges, siempre que el documento en el que se formalice la alteración no acredite la existencia del matrimonio, se aportará, además, original y fotocopia, o copia cotejada, del Libro de Familia o cualquier documento
que acredite tal condición.
Art. 12. Gestión.—La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto,
se llevará a cabo por el órgano de la Administración que resulte competente, bien en virtud
de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; y todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 78 del TRLRHL; así como
en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Art. 13. Recaudación e ingreso.—1. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por
recibo notificadas colectivamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la
Ley General Tributaria se ajustará a lo dispuesto en la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento.
2. Las liquidaciones se recaudarán en los plazos que señala el artículo 62 de la Ley
General Tributaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada, a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, la anterior Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aprobada provisionalmente por
el Pleno en sesión de 27 de octubre de 2003, que se entendió aprobada definitivamente por
falta de reclamaciones, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 105, de 26 de diciembre de 2003, empezando
a aplicarse el 1 de enero del 2.004, y sus modificaciones posteriores, así como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan el contenido de la misma.
DISPOSICIONES FINALES

BOCM-20221129-81

Primera.—En lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación subsidiariamente lo previsto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
Segunda.—La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a partir del día siguiente a la misma, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
En Galapagar, a 17 de noviembre de 2022.—El alcalde-presidente, Alberto Gómez
Martín.
(03/22.425/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791