Fresno de Torote (BOCM-20221129-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Igualmente, se hará constar la justificación de la omisión de la indicación de lugar de
celebración.
Las intervenciones que se hubiesen producido en la sesión por los cargos públicos y
funcionarios serán íntegramente recogidas en soporte videográfico. La grabación en video
de las sesiones contendrá todo lo ocurrido en la sesión o reunión conteniendo audio e imágenes. Este documento recoge la literalidad de las intervenciones de cada miembro y se integra en el documento electrónico de forma enlazada.
Por parte de Secretaría se deberá levantar acta que, en todo caso, contendrá los siguientes extremos (regulados en el artículo 18.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público):





Los asistentes.
El orden del día de la reunión.
Las circunstancias del lugar y del tiempo en que se ha celebrado.
Los puntos principales de las deliberaciones.
[En el supuesto de que, en el fichero de la grabación de la sesión celebrada se incorporen las manifestaciones de los principales puntos principales de las deliberaciones, no se deberá recoger este extremo en el Acta que se levante de la sesión]

— El contenido de los acuerdos adoptados.
A este Acta se podrá incorporar:
— Fichero de la grabación de la sesión celebrada.
— Certificado del secretario de la autenticidad e integridad del mismo.
— Otros documentos en soporte electrónico.
Estos ficheros deberán conservarse de forma que se garantice la integridad, la autenticidad y el acceso a los mismos.
Art. 107. Del carácter público de las sesiones. Para dar cumplimiento al carácter público de las sesiones, estas podrán ser retransmitidas en streaming para la ciudadanía a través de la sede electrónica del Ayuntamiento y en las redes sociales del municipio.
TÍTULO QUINTO
DEL ESTATUTO DEL VECINO
Capítulo primero
Derechos y deberes de los vecinos
Son derechos y deberes de los vecinos:

— Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la Legislación electoral.
— Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes y, en su
caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los Órganos de Gobierno y Administración Municipal.
— Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.
— Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.
— Ser informado previa petición razonada y dirigir solicitudes a la Administración
Municipal en relación con todos los expedientes y documentación municipal, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.
— Pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley.
— Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio
público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.
— Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en el artículo 70.bis de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
— Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las Leyes.

BOCM-20221129-77

Art. 108.