Morata de Tajuña (BOCM-20221129-83)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 284

BOCM-20221129-83

B) Méritos específicos y formación. Se valorará hasta un máximo de 4 puntos, de la
forma establecida a continuación:
B.1. Se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos la posesión de titulaciones académicas oficiales de nivel superior a la requerida para el acceso a la plaza
convocada.
Se entenderá por titulación superior, la posesión de formación con un grado
superior al grado 2, según los niveles MECES aprobado por Consejo de Ministros. De igual forma se valorará como titulación superior la titulación de
posgrado, máster universitario o doctorado. Se deberá acreditar mediante título oficial o certificación de titulación provisional que exprese que se han
superado las pruebas para su obtención.
B.2. Se valorará, hasta un máximo de 2 puntos, cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto, impartidos por centros oficiales, centros homologados y acreditados a nivel nacional, Administraciones Públicas y centros
acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas,
universidades o colegios profesionales, o bien por cualquier organismo público, directamente relacionados con las funciones de la categoría de la plaza convocada, que se acrediten mediante título, diploma o certificación que
exprese la duración de los cursos.
Se valorarán en función de las horas de duración, a razón de:
— Hasta 20 horas: 0,2 puntos.
— De 21 a 40 horas: 0,6 puntos.
— De 41 a 70 horas: 1 punto.
— Más de 70 horas: 1,6 puntos.
Máxima antigüedad de los cursos: 10 años a fecha límite de presentación de
solicitudes.
B.3. Se valorará con 0,50 puntos estar en posesión de certificado de auditor interno ISO 27001:2013 de Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información,
vigente a la fecha de presentación de las solicitudes.
En caso de empate en la fase de concurso este se dirimirá a favor del aspirante con mayor puntuación obtenida en la base cuarta, letra A, apartado A.1. De persistir el empate se
dirimirá en favor del aspirante que tenga mayor puntuación en la fase de méritos (letra B de
la base cuarta); y, de persistir el mismo, se resolverá por sorteo.
5. Incidencias.—Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo no previsto en las bases será de
aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.
En Morata de Tajuña, a 18 de noviembre de 2022.—El alcalde, Ángel Marcelo Sánchez Sacristán.
(01/22.469/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791