D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL - AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS (BOCM-20221129-26)
Convenio –  Convenio de colaboración de 5 de noviembre de 2022, entre la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (AMTA) y Provivienda (referencia 477/2022)
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
12 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 178

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 284

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS
26

CONVENIO de colaboración de 5 de noviembre de 2022, entre la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (AMTA) y Provivienda (referencia 477/2022).
Madrid, a 5 de noviembre de 2022.
REUNIDOS

De una parte, don Óscar Álvarez López, con DNI número ***4036**, actuando como
Director de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (en adelante, AMTA), con CIF
Q7855026F, conforme a las facultades que le confiere el artículo 10, apartado 2.c, de la
Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la mencionada Agencia.
Y de otra, doña María Gema Gallardo Pérez, con NIF ***1954**, en nombre y representación de Provivienda, con CIF G79408696 y domicilio en Madrid, calle Sancho Dávila, 20,
representación que ostenta en virtud de escritura pública suscrita en fecha 13 de julio de 2021
ante la Ilustre Notaria de Madrid doña Aurora Ruíz Alonso, número de protocolo 2978.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para suscribir este acuerdo de colaboración.

I. La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (AMTA), perteneciente a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/1995,
de 21 de marzo, de su creación, tiene como principio rector, entre otros, “promover la sensibilización social en orden a fomentar el respeto de los derechos de las personas mayores de
edad con capacidad legal limitada, respetando su voluntad y proporcionándoles los apoyos
que en cada caso necesite” —artículo 3—, contando para ello entre sus fines “EI fomento
y realización de acciones encaminadas a la integración y normalización de las personas
apoyadas por la Agencia, facilitando recursos sociales, la atención personal de la persona,
su cuidado, rehabilitación, recuperación y el afecto necesario” —artículo 4, letra c).
Para todo ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, letra a, de la mencionada ley, este ente público puede suscribir los oportunos convenios y, en su caso, protocolos de colaboración con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se
dediquen a idénticos o similares fines.
II. Provivienda es una asociación sin ánimo de lucro que trabaja para mejorar la realidad socio-residencial desde 1989, promoviendo el derecho a una vivienda digna y adecuada y contribuyendo a conseguir la inclusión residencial de las personas más vulnerables socialmente. Para ello entre otras actividades, potenciamos y favorecemos el acceso y
mantenimiento a una vivienda digna favoreciendo la inserción laboral.
III. Que, en el marco de la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización
de programas de interés general para fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF del Ministerio de Derechos sociales y Agenda 2030, Provivienda es beneficiaria de una subvención para el desarrollo del programa Amizar piloto de innovación en vivienda para la desinstitucionalización (fase 1) que tiene como finalidad
generar y desarrollar una respuesta al problema que se encuentran las personas en proceso
de desinstitucionalización o en riesgo de institucionalización, a la hora de poder acceder a
una vivienda asequible.
IV. Que, conocido por la AMTA el programa mencionado en el apartado anterior, el
informe de diagnóstico residencial y el acompañamiento que desarrollará en la vivienda
para la autonomía de las personas participantes, estima que su finalidad y ejecución puede

BOCM-20221129-26

EXPONEN