D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221129-23)
Convenio –  Convenio de 7 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Asociación Movimiento contra la Intolerancia, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por un importe de cincuenta mil euros (50.000 euros), para la financiación, durante la anualidad 2022, de actuaciones destinadas a promover la convivencia democrática y pacífica en la sociedad madrileña
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

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I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
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CONVENIO de 7 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de
Familia, Juventud y Política Social) y la Asociación Movimiento contra la Intolerancia, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por un importe de cincuenta mil euros (50.000 euros), para la financiación,
durante la anualidad 2022, de actuaciones destinadas a promover la convivencia democrática y pacífica en la sociedad madrileña.
En Madrid, a 7 de julio de 2022.
REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de
Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, D. Esteban Ibarra Blanco, Presidente de la Asociación Movimiento
contra la Intolerancia, en representación de esta Asociación, nombrado por Acuerdo de la
Asamblea General Extraordinaria celebrada en Madrid el 10 de julio de 2013, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos, y acordada su renovación por la Asamblea
General Extraordinaria, con fecha 3 de octubre de 2019.
Las partes, en la representación con que actúan, se reconocen plena capacidad legal
para celebrar el presente convenio y manifiestan que sus facultades no han sido modificadas ni limitadas al efecto,
EXPONEN

Que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, según el artículo 6 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se
establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el artículo 5 del Decreto 88/2021, 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las consejerías de la Comunidad de Madrid, recoge que
la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, asumirá las competencias que tenía
atribuidas la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, así como las
competencias en materia de juventud que hasta ese momento tenía atribuidas la Consejería
de Educación y Juventud, por lo que su titular ejercerá las competencias que tiene atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones en vigor, correspondiéndole el desarrollo general, la coordinación, la dirección y la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de cohesión, inclusión social e innovación social, servicios sociales, dependencia, promoción social, fomento del voluntariado, inmigración y cooperación al desarrollo, familias
y natalidad, consecución de la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida
política, económica y social, lucha contra la violencia de género y contra la discriminación
y salvaguarda del derecho de todas la personas al reconocimiento de su identidad y al libre
desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de género libremente manifestada; y para los siguientes colectivos: mujeres, personas dependientes, menores de edad,
LGTBI, mayores, inmigrantes y con discapacidad.

BOCM-20221129-23

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