D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221129-40)
Convenio –  Convenio de 27 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Federación de Tenis de Madrid, para el desarrollo de Programas Deportivos en centros educativos de la Comunidad de Madrid con población en edad escolar 2022-2023, cofinanciado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 284

— El envío de material deportivo a los centros escolares, cuando fuera necesario para
poder desarrollar las sesiones teóricas y prácticas y que además permita seguir
realizando la actividad en el centro.
— Coordinar las jornadas competitivas estableciendo el calendario deportivo de cada
jornada, los resultados y sistemas de clasificaciones así como la designación de los
árbitros y jueces.
— La recogida de información mediante encuestas a los profesores.
— La presentación de una programación previa al inicio de la actividad en la cual se
refleje el desarrollo de la misma y el planteamiento didáctico a seguir.
— La realización de una memoria que recoja tanto los aspectos cuantitativos como
cualitativos propios del programa. Aportación de propuestas de mejora para su
puesta en marcha en ediciones posteriores.
— El establecimiento de fórmulas que faciliten y favorezcan el paso de los alumnos
de las sesiones divulgativas a la práctica deportiva regular.
— Incentivar la participación de los alumnos en las jornadas competitivas.
— Hacer cumplir dentro de su colectivo las normas básicas que presiden el juego limpio y la ética deportiva transmitiendo los valores que deben regir tanto las sesiones como las competiciones.
La Federación se responsabilizará de que los técnicos y el resto de personas que participen en el programa o sus eventuales sustitutos y que, por tanto, tengan contacto habitual
con menores en el desarrollo de su actividad, acrediten, antes del comienzo de la actividad,
mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual.
A la firma del convenio, la Federación deberá aportar declaración responsable de haber recabado, antes del inicio de la actividad, los correspondientes certificados de todo el
personal que participe en la misma.
La comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio velará
por el cumplimiento de estas obligaciones e informará a la Dirección General de Deportes,
en su caso, de su incumplimiento.
La Federación estará sometida al seguimiento y control que se establezca para el Plan
de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado
cumplimiento.
La Federación deberá cumplir con los principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recogidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/202.
Asimismo, deberá garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para lo cual aportará la correspondiente declaración responsable (Anexo I).
Será de aplicación el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2021. Por ello, deberá aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los
conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de
las actuaciones del proyecto. Deberá, asimismo, cumplimentar la Declaración de Ausencia
de Conflicto de Intereses (DACI) (Anexo II).
La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones
de comprobación y control.
A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con
lo establecido el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018
(Reglamento financiero), los perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los
mismos, incluidos los documentos electrónicos por un período de cinco años desde el pago,
si el importe supera la cuantía de 60.000 euros. Este período será de tres años si es de un
importe inferior o igual a dicha cantidad. Los registros y documentos relativos a auditorías,
recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude se conservarán

BOCM-20221129-40

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