D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221129-40)
Convenio –  Convenio de 27 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Federación de Tenis de Madrid, para el desarrollo de Programas Deportivos en centros educativos de la Comunidad de Madrid con población en edad escolar 2022-2023, cofinanciado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Sin perjuicio de lo anterior, se informa a las partes firmantes del presente convenio,
así como a aquellas otras que hubieran de intervenir para la gestión de la relación convencional y comunicación entre las partes, que sus datos personales serán tratados en los
siguientes términos:
— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada convenios administrativos cuyo
Responsable es la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y cuya finalidad es “Tramitación, ejecución y seguimiento de
convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado, dentro del ámbito competencial de la Dirección General”.
Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud por Registro al Responsable del tratamiento, teniendo a su disposición el formulario:
https://tramita.comunidad.madrid/prestacion-social/ejercicio-derechos-proteccion-datos

Disponen de información complementaria en el siguiente enlace:
https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos
— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Federación: La gestión de
datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada convenios entidades públicas o privadas cuyo responsable es la Federación de Tenis de Madrid y cuya finalidad es la tramitación, gestión, ejecución
y seguimiento de los convenios suscritos con entidades de carácter público o privado. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición,
portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud al Responsable
del tratamiento, ftm@ftm.es . Disponen de información complementaria en el siguiente enlace: http://www.ftm.es/utilidades/aviso-legal/
Décima

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del
referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En la medida de que estos proyectos se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación lo establecido Real Decreto-Ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico
y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los REVs del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, resulta aplicable lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y en el Reglamento (UE) 2020/852
del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).
La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la
Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, y actuando conforme lo
establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre.

BOCM-20221129-40

Régimen jurídico y jurisdicción