D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221129-36)
Convenio –  Convenio de 21 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Taekwondo, para el desarrollo de programas deportivos en centros educativos de la Comunidad de Madrid con población en edad escolar 2022-2023, cofinanciado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 284

pantes, que afecten al número de torneos, o la necesidad sobrevenida de material u otros
gastos indispensables para el adecuado funcionamiento de los programas, la distribución de
los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula tercera, siempre que quede justificada la necesidad y que no exceda de la
cifra máxima de gasto. El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes en función de la justificación presentada por la Federación.
Tercera
La Federación podrá presentar justificación de su actividad por períodos de uno o más
meses siempre que presente, como mínimo, si ha realizado actividad, una justificación al
concluir la actividad correspondiente a 2022, y en todo caso, antes del 21 de diciembre
de 2022, y otra al concluir el programa en 2023, antes del 30 de junio de 2023, respetando
en todo caso las cantidades máximas de cada anualidad establecidas en la cláusula segunda. Esta última se acompañará de una memoria explicativa de la actividad desarrollada y de
los gastos sufragados durante todo el programa. Asimismo, la Federación presentará declaración en la que reflejará, en su caso, los ingresos que haya obtenido de terceros destinados
específicamente a la financiación del coste de su participación en esta edición del programa. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de modo que el total percibido por la Federación nunca supere el coste de la actividad.
Cada una de las justificaciones de gasto que presente la federación deberá diferenciar,
por un lado, la cantidad imputable al Mecanismo de Recuperación y Resilencia, que será el
correspondiente al gasto en material y de formación y, por otro, la cantidad imputable a fondos propios de la Comunidad de Madrid, que será el correspondiente a técnicos, coordinación y torneos.
En el caso de los técnicos se presentará relación nominal, firmada por el presidente, secretario general o gerente de la Federación, de los que hayan participado en los programas
en ese período, indicando el número de sesiones, día en que se hayan llevado a cabo y los
centros escolares o participantes con los que hayan desarrollado su actividad, con indicación, en su caso, de las sesiones en las que haya habido necesidad de abonar plus de transporte y su coste, e indicando finalmente el gasto efectivo individualizado por cada técnico.
Igualmente se presentará relación de los torneos llevados a cabo en cada período con indicación del número de árbitros participantes y del material específico necesario, indicando
el gasto efectivo total de cada torneo. No será necesario presentar justificación del pago a
técnicos y árbitros.
Los gastos de coordinación federativa y de material, tanto el empleado en las sesiones
como el específico adquirido para los torneos, se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. El
IVA podrá computarse como gasto en el caso en que se justifique la exención del mismo
mediante el certificado correspondiente de la Agencia Tributaria.
En caso de que la coordinación del programa la realicen trabajadores de la Federación,
podrán presentarse las nóminas junto con los documentos Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y un certificado del presidente, secretario general o gerente en el que se señale qué porcentaje de su retribución corresponde a la actividad desarrollada para el programa y, por tanto, se presenta para la
justificación del gasto del convenio.
La Subdirección General de Programas Deportivos revisará la justificación presentada por la Federación y comprobará que se ajusta a la actividad efectivamente llevada a cabo
en ese período, elevándola a la conformidad de la titular de la Dirección General de Deportes. En caso de que existan discrepancias en los datos, deberá reunirse la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, que decidirá cuál ha sido la
actividad efectivamente realizada en ese período. El acta que a tal efecto se levante de dicha reunión, servirá igualmente a efectos de justificación de la actividad.
La Dirección General de Deportes podrá exigir a la Federación justificación del pago
de las cantidades abonadas a técnicos y árbitros en el plazo de un año desde que la Tesorería General de la Comunidad de Madrid liquide las cantidades correspondientes a cada período. Una vez notificada, la Federación tendrá quince días hábiles para presentar la justificación exigida. En caso de no hacerlo o de hacerlo de forma incompleta, se exigirá el
reintegro de las cantidades que correspondan, así como de los intereses de demora.

BOCM-20221129-36

Justificación y forma de pago