C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221129-18)
Bases subvenciones –  Orden 2343/2022, de 25 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se amplía el plazo de ejecución previsto en la Orden 1747/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU” y se efectúa la convocatoria del año 2021, permitiéndose el pago anticipado de las ayudas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

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bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación
son los establecidos en el citado artículo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, el apartado
tercero de este artículo establece que, transcurrido el plazo establecido de justificación sin
haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos
previstos en el Capítulo II, del Título II, del citado Reglamento, relativo a la justificación
de subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este
apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas
en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme
a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
Por otra parte, el artículo 17 de dicha Orden establece que el pago de las subvenciones
se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
No obstante, la convocatoria podrá prever la posibilidad de un pago anticipado del 100
por 100 de la ayuda concedida, tras la adjudicación, y previa presentación de aval o garantías previa autorización y en los términos que determine la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
En consecuencia, y para poder cumplir el objetivo de pago previsto para ejecutar estas
ayudas, se requiere modificar la convocatoria, para hacer viable la previsión de pago anticipado incluida en las citadas bases reguladoras.
A la vista de todo lo anteriormente expuesto, considerando que los plazos no están
vencidos, que no se perjudican derechos de terceros, y teniendo en cuenta las circunstancias existentes,
DISPONGO
Primero
Ampliación del plazo de ejecución
Se amplía el plazo de ejecución establecido en el apartado 6 de la disposición adicional de la Orden 1747/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a
la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión
Europea-Nextgeneration EU” y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2021,
modificando dicho apartado en los términos siguientes:
“6.

Plazo de ejecución.

6.1. Los gastos derivados de las inversiones deberán estar comprendidos entre el 27
de abril de 2021 (fecha de aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) y el 30 de abril de 2023.
6.2. La emisión de los justificantes de gasto y pago tendrá como fecha límite el 30
de abril de 2023.
La presentación de la cuenta justificativa tendrá como fecha límite el 30 de abril
de 2023”.

Pago anticipado de las ayudas
Se modifica el apartado 10.1 de la citada Disposición Adicional, que quedará redactado en los términos siguientes:
“10.

Justificación y pago.

10.1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los
gastos del proyecto, no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida.

BOCM-20221129-18

Segundo