C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221128-17)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 23 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas económicas a los beneficiarios del régimen de protección temporal afectados por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos y residan en la Comunidad de Madrid, se autoriza un gasto por tramitación anticipada por importe de 5.463.420,35 euros para el año 2023 destinados a financiar estas ayudas y se declara disponible el importe del crédito presupuestario para el año 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 283

ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dª.: __________________________________________________________________
Con NIF/NIE:
y Domicilio:
__________________________________________________________________
En relación con la ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el
conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes en la Comunidad de Madrid, reguladas en el Acuerdo
del Consejo de Gobierno de fecha ________________ y conforme al Real decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que
se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda
económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que
carezcan de recursos económicos suficientes.
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Marcar con una x la opción que proceda.



Que cumplo con el requisito de carecer de medios económicos en los términos del Reglamento por el que se regula el
sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.1



Que cumplo con el requisito de que, en el momento de presentar la solicitud de pago, no ocupo plaza ni obtengo recursos
o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas ni
de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida.2

□ Que soy conocer de la obligación de devolver las ayudas directas percibidas, más el interés legal aplicable, en el caso de
que posteriormente se demostrara que he percibido cuantías sin cumplir todos los requisitos del artículo 6 del Real decreto
673/2022, de 1 de agosto.

□ Que no he solicitado ni percibido esta ayuda en otra comunidad autónoma
□ Que sí he solicitado y percibido esta ayuda en otra comunidad autónoma o ciudad autónoma (indicar nombre):
Firmado:

Nombre y apellidos y firma

En _______________, a ______de ______________de 2022.

1

Respecto a este tenor, el artículo 2 del citado Reglamento considera que se cumple con el requisito de carencia de medios económicos
cuando la persona destinataria dispone de unos ingresos y rentas mensuales que no superan la cuantía mensual individual de la renta
garantizada prevista en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital. A estos efectos serán
computables los bienes patrimoniales propios, ingresos provenientes de un empleo, así como cualquier tipo de ayuda social.

MOD. 41. UNE A-4

Regulado por el título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el
Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

BOCM-20221128-17

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