C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221128-17)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 23 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas económicas a los beneficiarios del régimen de protección temporal afectados por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos y residan en la Comunidad de Madrid, se autoriza un gasto por tramitación anticipada por importe de 5.463.420,35 euros para el año 2023 destinados a financiar estas ayudas y se declara disponible el importe del crédito presupuestario para el año 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 283

LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 117

5.- Datos de Recursos Económicos y Patrimonio:
Ingresos por trabajo, pensiones, prestaciones, u otro tipo de ayudas sociales, desglosado por cada miembro de la unidad
familiar
Miembro Unidad
familiar

Centro de trabajo Cuantía mensual

Nº de pagas

6.- Datos de las ayudas y subvenciones que percibe por cada miembro de la unidad familiar.
Miembro Unidad
familiar

Prestación solicitada

Marcar con X

Fecha de
presentación

7.- Documentación requerida:
Documentos que se aportan junto a la solicitud
Resolución del estatuto de protección temporal. En caso de la existencia de menores, acreditar el vínculo con
la persona menor a cargo, mediante resolución por la que se concede el régimen de protección temporal de
manera conjunta y empadronamiento conjunto con la persona menor de edad.
Declaración de responsable que acredite de carencia de medios económicos en los términos del Reglamento
por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto
220/2022, de 29 de marzo y que acredite que, en el momento de presentar la solicitud de pago, no ocupen
plaza ni obtengan recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones
para atender a personas desplazadas ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de
acogida, regulado por el título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de
protección internacional, aprobado por el RD Decreto 220/2022, de 29 de marzo. (Anexo II)
Documentación acreditativa de representación legal

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos(*)
NIF/NIE/TIE del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia
Certificación de empadronamiento en algún municipio de la Comunidad de Madrid
Certificados de pensiones o prestaciones sociales

(*) De conformidad con el art. 28.2 Ley 39/2015, puede oponerse a la consulta por motivos que deberá justificar, en cuyo caso será necesario
que aporte la documentación a cuya consulta se opone. Todo ello sin perjuicio de la potestad de verificación de la Administración.

MOD. 41. UNE A-4

Me opongo a la consulta de los siguientes datos por los motivos que se expresan a continuación.

BOCM-20221128-17

Vida laboral
Documento acreditativo del estatuto de protección temporal de conformidad con el Real Decreto 1325/2003 de 24 de
octubre, mediante el fichero de servicios a los desplazados de Ucrania de la Comunidad de Madrid.