C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221128-13)
Pruebas titulación académica –  Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan para el año 2023 las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, destinadas a personas mayores de dieciocho años, en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 283

2. Se considerarán superados los ámbitos cuando la calificación obtenida en los mismos sea superior o igual a 5.
3. Cuando el aspirante haya sido declarado exento de alguno de los ámbitos, por aplicación de los anexos III.a y III.b de la Orden 1255/2017, de 21 de abril, en los documentos
de evaluación se hará constar esta circunstancia con la expresión “EX”, sin perjuicio de los
ámbitos superados en convocatorias anteriores de las pruebas libres, para los que se hará
constar la calificación obtenida.
4. Cuando un aspirante no se presente a las pruebas se consignará la expresión “NP”
en las actas de evaluación.
5. Los centros comunicarán los resultados obtenidos en las pruebas realizadas en la
primera convocatoria el 10 de marzo de 2023 y, el día 1 de junio de 2023 los correspondientes a las pruebas realizadas en la segunda convocatoria.
6. A partir de las fechas indicadas en el punto anterior, quienes estén disconformes
con los resultados obtenidos dispondrán de dos días hábiles para reclamar las calificaciones obtenidas en cualquiera de los ámbitos. Dicha reclamación se llevará a cabo mediante
la presentación en el centro examinador de un escrito en el que junto con los datos del interesado se recogerán los motivos por los que se muestra disconforme, dirigido al director
del centro en que se ha examinado, que lo trasladará al departamento correspondiente para
su revisión. Para ello se podrá utilizar el modelo establecido en el anexo III.
7. La decisión tomada al respecto de la reclamación será notificada por escrito por el
director del centro al interesado. Si se produjera una rectificación en la calificación, esta se
reflejará, mediante diligencia, en el acta correspondiente. Si por el contrario el centro desestimara la reclamación, ratificando la calificación, el interesado podrá elevar su reclamación, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la notificación, a la Dirección de Área
Territorial correspondiente, cuyo titular resolverá lo que proceda. Dicha resolución será
motivada y tendrá en cuenta el informe realizado por el Servicio de Inspección Educativa.
Noveno
Certificación y expedición de títulos
1. La certificación y expedición de títulos se realizará de acuerdo con los artículos 16, 17 y 18 de la Orden 2649/2017, de 17 de julio.
2. Aquellos aspirantes que, al término de la prueba, deseen una certificación de los
resultados obtenidos, podrán solicitar la expedición de la misma. Este documento contendrá las calificaciones obtenidas en cada uno de los ámbitos a los que se ha presentado el aspirante, así como, cuando proceda, la propuesta para la obtención del título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria.
3. Será propuesto para la obtención del título el aspirante que supere todos los ámbitos, sin perjuicio de aquellos en los que este haya sido declarado exento o los que hubiera
superado en convocatorias anteriores.
4. Los aspirantes que, como consecuencia de la realización de las pruebas, reúnan los
requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria podrán solicitar, a través del centro en el que realizaron las pruebas, la expedición del mismo.
Décimo
Accesibilidad y adaptaciones para personas con discapacidad
o con necesidades educativas especiales

Undécimo
Protección de datos personales
En lo referente a la obtención y publicación de los datos personales de los aspirantes o
sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamien-

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Los centros en los que se desarrollen las pruebas garantizarán que las mismas cuenten
con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones de tiempos, de fuentes de escritura, de utilización de instrumentos y formatos variados de evaluación, de presentación
de las pruebas, de materiales, y de espacios que precise todo el alumnado con discapacidad
o que presente necesidades educativas especiales debidamente acreditadas.