C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221128-13)
Pruebas titulación académica –  Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan para el año 2023 las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, destinadas a personas mayores de dieciocho años, en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 283

3. En todo caso, se indicará como destinatario uno de los centros educativos recogidos en el anexo II, que se encargará de la tramitación de la solicitud, así como la Dirección
del Área Territorial a la que pertenece.
4. Durante la tramitación del expediente el interesado podrá aportar cuanta documentación estime oportuna, para subsanar o mejorar su solicitud, respetando los plazos
establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Los centros prestarán asesoramiento a los interesados en lo referente a la tramitación de su solicitud, incluidos aquellos aspectos a los que se refiere el apartado décimo.
6. No obstante, los originales de la documentación presentada podrán ser requeridos
en cualquier momento del procedimiento de inscripción. Si de los documentos presentados
inicialmente junto con la solicitud se observase alguna discrepancia con los originales solicitados, la persona interesada será excluida de su participación en las pruebas, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiese podido incurrir.
7. A lo previsto en los apartados anteriores se aplicará lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a la documentación aportada.
Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos
exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de
la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Quinto
Admisión y exclusión de la participación en las pruebas
1. El centro responsable de la tramitación de las solicitudes informará a los interesados, en los plazos previstos en la presente convocatoria, conforme a la normativa de Protección de Datos, sobre su admisión o exclusión en la prueba, indicándose en este último
caso el motivo de exclusión. Asimismo, se comunicarán las exenciones reconocidas.
2. La información relativa a la admisión o exclusión de la participación en la prueba
se comunicará a quienes lo hayan solicitado en la primera convocatoria el día 7 de febrero
de 2023, y el día 26 de abril de 2023 para quienes hayan solicitado la participación en la segunda convocatoria.
3. A partir de las fechas indicadas en el apartado anterior, los interesados dispondrán
del plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones.
4. Los centros enviarán la relación de solicitudes recibidas a la Dirección de Área
Territorial correspondiente que, a la vista del número de las mismas, en su ámbito de gestión, designará los centros que se encargarán de la realización de las pruebas, así como los
aspirantes que deben examinarse en cada uno de ellos.
5. Una vez atendidas las solicitudes y, en su caso, resueltas las reclamaciones recibidas, se informará a los interesados sobre la admisión y exclusión para su participación en las
pruebas, así como del centro examinador que le corresponda en cada caso. Esta información
estará disponible para cada caso en el centro al que se dirigió la solicitud, para la primera
convocatoria, el día 23 de febrero de 2023, y el día 19 de mayo de 2023 para la segunda.
Sexto

1. La dirección general competente en materia de ordenación académica en educación para personas adultas se encargará de la elaboración de la prueba.
2. La prueba se organizará según lo establecido en la Orden 1255/2017, de 21 de
abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid, en tres ámbitos:
a) Ámbito de comunicación: constituido por dos módulos, el módulo de lengua castellana y literatura y el módulo de primera lengua extranjera (inglés), habiéndose
de examinar los interesados de ambos.

BOCM-20221128-13

Descripción de las pruebas