Madrid número 18 (BOCM-20221128-120)
Procedimiento 1814/2022
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 283

LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
120

MADRID NÚMERO 18
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio sobre delitos leves número 1814/2022, entre don Ignacio Mateo Sagasta Perrote y, por un presunto delito de lesiones,
en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
El juez/magistrado-juez que lo dicta, don Ángel José Lera Carrasco.—En Madrid, a 20 de
septiembre de 2022.
Antecedentes de hecho
Primero.—En este Juzgado se ha recibido parte de lesiones de don Ignacio Mateo Sagasta Perrote, de Hospital de Fuenlabrada, por posible infracción penal cometida el 7 de julio de 2022, en la localidad de plaza de Gregorio Marañón (Madrid).
Fundamentos de derecho
Primero.—Los hechos relatados podrían hacer presumir la posible comisión de un delito leve de Lesiones por lo que procede tramitar las presentes diligencias según lo establecido
en los artículos 965 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo competente
este Juzgado para el enjuiciamiento de los hechos conforme a las normas de la competencia
objetiva, territorial y de reparto en virtud de lo establecido en el artículo 14 del citado texto legal, artículos concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y normas de reparto vigentes.
Segundo.—No obstante de lo actuado, no resulta debidamente justificada la perpetración del delito leve que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 641-1.o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede, por
ahora, decretar sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Parte dispositiva:

BOCM-20221128-120

Incóese juicio por delito leve, registrándose como juicio sobre delitos leves número 1814/2022.
Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, que será definitivo una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha de la firmeza de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y al ministerio fiscal.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación
dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación a don Ignacio Mateo Sagasta Perrote, expido y firmo
la presente.
En Madrid, a 2 de noviembre de 2022.—El letrado de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/21.468/22)

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ISSN 1989-4791