Madrid número 18 (BOCM-20221128-119)
Procedimiento 1631/2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 283

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
119

MADRID NÚMERO 18
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio sobre delitos leves número 1631/2022, entre Humana Establecimiento Comercial y don Cedric Rauger, por un presunto delito de hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 384 de 2022
El juez/magistrado-juez, don Ángel José Lera Carrasco.—En Madrid, a 24 de octubre
de 2022.
Vistos por mí, don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de instrucción número 18 de Madrid, los presentes autos de juicio sobre delito leve número 1631/2022,
contra don Cedric Rauger, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.
Antecedentes de hecho
Primero.—Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por
los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para
el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
Segundo.—El ministerio fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas.
Tercero.—En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Hechos probados
Único.—No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
Fundamentos de derecho
Único—En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite
la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto, es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Que debo absolver y absuelvo a don Cedric Rauger de los hechos aquí enjuiciados. Se
declaran de oficio las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de letrado.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a-juez.
Y para que sirva de notificación a don Cedric Rauger, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 3 de noviembre de 2022.—El letrado de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/21.463/22)

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