Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas (BOCM-20221128-117)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

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— Las personas aspirantes no tendrán que acreditar la experiencia profesional en la
Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas, pues será justificada de oficio
ante el Tribunal de Selección, por el Departamento de Personal.
A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso
se valorarán los méritos que no hayan sido alegados junto con la solicitud ni acreditados documentalmente en el plazo establecido en esta fase.
— Formación. La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 30 puntos:
d Por cursos específicos que tengan relación con el puesto a ocupar a razón de
0,10 por hora formativa.
d Por tener una titulación superior a la requerida para el puesto que se convoca en
estas bases: 1 punto.
No serán objeto de valoración las actividades formativas respecto de las que no se
acredite el número de horas, ni tampoco los títulos que se exijan como requisito
para el acceso a cada convocatoria.
Octava. Calificación final del proceso selectivo
En ningún caso el Tribunal podrá presumir la concurrencia de mérito alguno distinto
de los alegados y justificados documentalmente dentro del período de presentación de instancias.
La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada apartado del
concurso (experiencia profesional y formación), con una puntuación máxima de 100 puntos. En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia profesional. De persistir
el empate se optará por el candidato que obtenga mayor puntuación en el apartado de servicios prestados en la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas. Finalmente, en
caso de continuar el empate, se dará prioridad al aspirante de mayor edad.
Superará el proceso selectivo aquel candidato que obtenga puntuación suficiente para
resultar incluido dentro del número de aspirantes que por orden de puntuación obtenida de
mayor a menor coincida con el número de plazas convocadas (tres plazas).
Novena. Relación de aprobados
En lo referente a la relación de aprobados, se estará a lo establecido en el apartado ocho
de las Bases Generales citadas anteriormente.
Décima. Presentación de documentos
En lo referente a la presentación de documentos, se estará a lo establecido en el apartado nueve de las Bases Generales.
Décima primera. Formación de lista de espera para contrataciones de personal
laboral temporal
En lo referente a la formación de lista de espera para contrataciones de personal laboral temporal se estará a lo establecido en el apartado once de las Bases Generales.
Décima segunda. Incidencias
En lo referente a incidencias, se estará a lo establecido en el apartado décimo segundo
de las Bases Generales citadas anteriormente.

En lo referente a impugnaciones, se estará a lo establecido en el apartado décimo tercero de las Bases Generales.
Soto del Real, a 16 de noviembre de 2022.—El presidente, José Luis Labrador Vioque.
(03/22.348/22)

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ISSN 1989-4791

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Décima tercera. Impugnación