Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas (BOCM-20221128-118)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

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— Elaboración de documentación relacionada con la actividad de la Mancomunidad.
— Emisión de la correspondencia postal y electrónica.
— Aportación de datos para la memoria anual de atenciones.
— Cualquier otra tarea propia de su puesto que le sea encomendada.
Procedimiento de selección: el sistema selectivo en el procedimiento extraordinario de
consolidación será el de concurso de méritos, de conformidad con las puntuaciones y méritos que se especifican en las presentes bases.
Segunda. Normas generales
La convocatoria de las plazas se regirá por las presentes bases, y en lo no regulado en
las mismas, se estará a lo dispuesto en:
— Bases Generales por las que se regirán las convocatorias incluidas en los procedimientos diferenciados extraordinarios de consolidación y estabilización de empleo temporal para la provisión de diferentes plazas de personal laboral de la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas.
— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
— Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LRBRL).
— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL).
— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso (RGI).
— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración Local.
— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP).
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
— Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
— Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Cuarta. Publicación y solicitudes
En lo referente a la publicación y presentación de solicitudes y documentos a acompañar a las solicitudes se estará a lo establecido en el apartado cuatro de las Bases Generales.
La alegación y acreditación de los méritos se hará junto con la solicitud, recogida en
el Anexo I y en el plazo de presentación de la misma, mediante Anexo II de Autovaloración de méritos, al que se adjuntarán los documentos enumerados que sirvan de prueba para
la justificación de cada uno de los méritos.
Los anexos I y II podrán descargarse en la página web de la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas: www.mancomunidadlascanadas.es
No serán tenidos en cuenta los méritos que no queden alegados y acreditados en el plazo y forma anteriormente mencionados, sin perjuicio de que el Tribunal pueda solicitar la
ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente
acreditado.

BOCM-20221128-118

Tercera. Requisitos de las personas aspirantes
Los/las aspirantes, además de reunir los requisitos exigidos en el apartado tercero de
las Bases Generales, deberán estar en posesión del título de Graduado Escolar, Educación
Secundaria Obligatoria u otras equivalentes que habiliten para el ejercicio de esta profesión,
según establecen las directivas comunitarias, o aquellos otros homologados equiparables al
anterior por disposición normativa. Los aspirantes que aleguen estudios equiparables a los
exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su
caso, aportar la certificación expedida por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.