Móstoles (BOCM-20221128-93)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 283

LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 391

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MÓSTOLES
OFERTAS DE EMPLEO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que por decreto del concejal de Participación Vecinal y Recursos Humanos número 4080/22, de 10 de noviembre de 2022, se ha acordado la
publicación de las siguientes bases que regirán los procesos selectivos de estabilización del
empleo temporal mediante concurso oposición del Ayuntamiento de Móstoles:
BASES QUE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS DE ESTABILIZACIÓN
DEL EMPLEO TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES
1.1. Las presentes bases contienen las normas comunes que regirán los procesos selectivos para la selección de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo correspondientes al procedimiento excepcional de estabilización de empleo temporal del personal
laboral y funcionario interino, mediante concurso oposición, para aquellas plazas de naturaleza estructural dotadas presupuestariamente que han estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.
1.2. Las plazas a convocar se encuentran recogidas en la Oferta de Empleo Público
de Estabilización del Ayuntamiento de Móstoles según acuerdos de la Junta de Gobierno
Local número 24/223, de 24 de marzo de 2022, 31/408 y 31/409 de 24 de abril de 2022, de
modificación y rectificación de error material, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID núm. 94 y 167 de 21 de abril de 2022 y 15 de julio de 2022, respectivamente.
1.3. Tal y como se recoge en el Preámbulo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, cabe
traer a colación la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y empleos públicos (artículo 23.2 CE), que únicamente puede
ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso ha de ordenarse
de manera igualitaria en la convocatoria mediante normas abstractas y generales con el fin de
preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y a la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito
y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (SSTC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción alguna del principio de igualdad de acceso a cargos
y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primer lugar, que
se trate de una situación excepcional; segunda, que sólo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional;
y tercero, que dicha posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999,
de 11 de febrero de 1999).
La previsión contenida en el artículo 2.1 de dicha Ley autoriza una tasa adicional para
la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que,
estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Estableciendo en su artículo 2.4 que el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación
total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase
de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

BOCM-20221128-93

1. Normas generales