D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221128-62)
Convenio –  Convenio de 8 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Humanes de Madrid, para el desarrollo del proyecto “Humanes es deporte, es salud: proyectos punto activo, actívate en nórdica, cuida tu suelo pélvico. Rompe el círculo: tu salud con actividad física” en el marco de la VII edición del programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022






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Para ello será requisito necesario la previa presentación de certificación del Interventor del Ayuntamiento, de los gastos realizados, en la que se desglosará por conceptos el coste de todas las actividades desarrolladas en ejecución del Proyecto.
La certificación se acompañará de una sucinta memoria en la que se detallarán las
actividades y en la que deberá indicarse, además, en todo caso, el número de usuarios del Proyecto. Asimismo, se aportará imagen de los materiales de difusión, publicidad o cualquier otro relacionado con el Proyecto que, en su caso, se hubieran
elaborado.
El Ayuntamiento deberá presentar dicha documentación justificativa con anterioridad al día 18 de julio de 2023.
La aportación económica máxima total indicada podrá ser reducida en el caso de
que el Proyecto no sea ejecutado en su totalidad, que no se desarrolle durante todo
el período previsto, que no se desarrolle conforme a lo recogido en el presente
convenio, que su desarrollo se realice por un coste menor del previsto, que no
cuente con la participación estimada o que el Ayuntamiento destine una aportación mayor de la establecida.
Facilitar instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid si fuera aconsejable
para el mejor desarrollo del Proyecto, condicionado a la disponibilidad del uso de
dichas instalaciones en cada momento.
Difundir y promocionar a nivel autonómico el Proyecto.
Prestar asesoramiento en cuanto a los recursos documentales de la Comunidad de
Madrid, también en función de la disponibilidad de los mismos.
Llevar a cabo el seguimiento del desarrollo del Proyecto.

Tercera
— Ejecutar el Proyecto en el término municipal, durante el período de tiempo comprendido entre los meses de octubre de 2022 y junio de 2023, y conforme a la planificación y temporalización presentada.
— Designar un responsable del Proyecto y comunicar sus datos a la Dirección General de Deportes.
— Asumir la gestión administrativa y la responsabilidad del Proyecto.
— Asumir la gestión técnica y la coordinación de recursos.
— Llevar a cabo la difusión del Proyecto en el ámbito local de desarrollo.
— Realizar un seguimiento de las actividades, a través del responsable del Proyecto.
— Presentar una memoria del seguimiento de las actividades desarrolladas, junto con
la certificación de gastos, en la que se especificará el número de usuarios, así como
una memoria de evaluación al finalizar el Proyecto. Esta última memoria de evaluación se presentará antes del 31 de julio de 2023.
— Asumir la financiación que le corresponde, cifrada inicialmente en un importe mínimo de 5.237,41 euros, y en todo caso, la derivada de la actividad a desarrollar
en el ejercicio 2022, sin perjuicio del ajuste que, en su caso, proceda de acuerdo a
lo indicado en la cláusula anterior.
— Satisfacer los costes derivados del desarrollo del Proyecto, a cualesquiera de las
entidades o proveedores participantes en el mismo.
— Justificar los gastos efectuados en ejecución del Proyecto, mediante certificación
del Interventor del Ayuntamiento, que se presentará ante la Comunidad de
Madrid, previo al pago previsto en el presente convenio, en el que se desglosará
por conceptos el coste de las actividades realizadas y demás datos exigidos en la
estipulación anterior. La justificación de gastos correspondientes al pago de 2023,
se realizará en todo caso antes del día 18 de julio de dicho año.
— Comunicar a la Dirección General de Deportes, el establecimiento del pago de una
cuota por parte de los usuarios del Proyecto, y en ese caso, su cuantía.
— Comprobar con carácter previo al inicio del Proyecto, el empadronamiento de los
usuarios en algún municipio de la Comunidad de Madrid.
— En caso de que el Proyecto esté dirigido a menores o se prevea la participación de
los mismos, comprobar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 57 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que determina que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia

BOCM-20221128-62

Obligaciones del Ayuntamiento