D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221128-59)
Convenio – Convenio de 31 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Fútbol Americano, para el desarrollo de Programas Deportivos en centros educativos de la Comunidad de Madrid con población en edad escolar 2022/2023, cofinanciado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 283
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022
Será de aplicación el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2021. Por ello, deberá aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y
los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación
de las actuaciones del Proyecto. Deberá, asimismo, cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (Anexo II).
La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones
de comprobación y control.
A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (“Reglamento financiero), los perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los mismos, incluidos los documentos electrónicos por un período de cinco años desde el pago, si el importe
supera la cuantía de 60.000 euros. Este período será de tres años si es de un importe inferior
o igual a dicha cantidad. Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios,
la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido.
Los perceptores finales deben comprometerse por escrito a conceder los derechos y los
accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias (Anexo III).
La federación deberá cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las
autoridades competentes relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecidas en el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique
“financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, en particular cuando promuevan
las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada
dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que
desarrollan las inversiones (tales como identificaciones gráficas, carteles informativos,
etc.). En el caso de que se determine la identificación mediante alguno de estos medios, dichas identificaciones deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, y
ajustarse al manual de estilo y diseño oficiales (tales como logo con el emblema de la Unión
Europea, textos tales como “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, consultables en http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y
ejemplos en https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download2. La Comunidad de Madrid, en desarrollo del presente Convenio se compromete a
la realización de las siguientes actuaciones concretas:
— Elaboración de un plan anual de promoción deportiva en centros escolares de la
Comunidad de Madrid que incluya la modalidad deportiva atendiendo a sus características específicas.
— Publicación, y difusión de las actividades específicas contempladas en el plan.
— Recepción de solicitudes de participación y elección de centros escolares participantes.
— Elaboración y control del calendario de actividades.
— Coordinación con los técnicos de la Federación y los centros escolares.
— Seguimiento y evaluación de las actividades realizadas.
— Elaboración de una encuesta para profesores y alumnos sobre los diferentes aspectos que componen las actividades realizadas.
Quinta
Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio
Al amparo de lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una Comisión para el seguimiento, vi-
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BOCM-20221128-59
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022
Será de aplicación el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2021. Por ello, deberá aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y
los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación
de las actuaciones del Proyecto. Deberá, asimismo, cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (Anexo II).
La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones
de comprobación y control.
A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (“Reglamento financiero), los perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los mismos, incluidos los documentos electrónicos por un período de cinco años desde el pago, si el importe
supera la cuantía de 60.000 euros. Este período será de tres años si es de un importe inferior
o igual a dicha cantidad. Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios,
la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido.
Los perceptores finales deben comprometerse por escrito a conceder los derechos y los
accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias (Anexo III).
La federación deberá cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las
autoridades competentes relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecidas en el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique
“financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, en particular cuando promuevan
las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada
dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que
desarrollan las inversiones (tales como identificaciones gráficas, carteles informativos,
etc.). En el caso de que se determine la identificación mediante alguno de estos medios, dichas identificaciones deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, y
ajustarse al manual de estilo y diseño oficiales (tales como logo con el emblema de la Unión
Europea, textos tales como “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, consultables en http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y
ejemplos en https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download2. La Comunidad de Madrid, en desarrollo del presente Convenio se compromete a
la realización de las siguientes actuaciones concretas:
— Elaboración de un plan anual de promoción deportiva en centros escolares de la
Comunidad de Madrid que incluya la modalidad deportiva atendiendo a sus características específicas.
— Publicación, y difusión de las actividades específicas contempladas en el plan.
— Recepción de solicitudes de participación y elección de centros escolares participantes.
— Elaboración y control del calendario de actividades.
— Coordinación con los técnicos de la Federación y los centros escolares.
— Seguimiento y evaluación de las actividades realizadas.
— Elaboración de una encuesta para profesores y alumnos sobre los diferentes aspectos que componen las actividades realizadas.
Quinta
Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio
Al amparo de lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una Comisión para el seguimiento, vi-
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