D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221128-57)
Convenio –  Convenio de 27 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación de Golf de Madrid, para el desarrollo de Programas Deportivos en centros educativos de la Comunidad de Madrid con población en edad escolar 2022-2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 269

Tercera
Justificación y forma de pago
La Federación podrá presentar justificación de su actividad por períodos de uno o más
meses siempre que presente, como mínimo, si ha realizado actividad, una justificación al concluir la actividad correspondiente a 2022, y en todo caso, antes del 15 de diciembre de 2022,
y otra al concluir el Programa en 2023, antes del 30 de junio de 2023, respetando en todo caso

BOCM-20221128-57

la Comunidad de Madrid, de cada una de las anualidades, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos:
1. Madrid Comunidad Deportiva: 6.450 euros.
— Técnicos deportivos: 6.300 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 1 sesión de 3 horas de duración
(42 euros por sesión) con 5 técnicos en 30 centros escolares.
— Plus de transporte: 1.500 euros.
Esta cantidad corresponde a la compensación de los gastos de transporte de los
técnicos cuando han de realizar su trabajo fuera del centro escolar en el que normalmente desarrollan su actividad, por importe de 10 euros por sesión.
— Gastos de coordinación: 750 euros.
Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de la
actividad del programa, que incluyen las siguientes actuaciones: inscripciones de
participantes a las competiciones, calendarios de sesiones divulgativas, organización de pruebas y torneos, conocimiento y resolución de problemas de desarrollo
del programa en los centros y con los participantes, valoración de resultados de
torneos y pruebas, y confección de las clasificaciones finales, entre otros. Su importe es de 25 euros por cada centro escolar que participe en el programa.
— Material: 900 euros.
Esta cantidad se destina a la compra de bolas, palos y otro material que pudiera ser
necesario para el desarrollo de la actividad. El material tendrá en todo caso carácter fungible en atención a su utilización para el desarrollo del programa.
— A esta cantidad (9.450 euros) hay que restar la aportación que realizan los centros: 2 euros por alumno y 50 alumnos por centro (3.000 euros). Por tanto, el coste máximo a asumir por la Comunidad de Madrid con cargo al convenio por las
sesiones divulgativas de Madrid Comunidad Deportiva es de 6.450 euros.
2. Mañanas activas: 2.814 euros.
Esta cantidad corresponde a un coste máximo de 2 técnicos y 21 centros (1.764 euros),
además del transporte (420 euros) y el material específico para la actividad (630 euros).
Total: 9.264 euros.
La distribución del coste por anualidades se ha calculado teniendo en cuenta que deberían celebrarse 6 sesiones antes del fin de 2022 y 24 sesiones durante 2023 de Madrid Comunidad Deportiva y que todas las sesiones de Mañanas Activas se realizarán en 2023.
En caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio
del programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas al objeto de conseguir celebrar todas las sesiones y cumplir los objetivos previstos en
el programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en cada apartado
proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.
Esta cantidad constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo del Programa existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre lo previsto inicialmente, derivadas del número definitivo de participantes, que afecten al número de torneos, o la necesidad sobrevenida de material u otros
gastos indispensables para el adecuado funcionamiento de los programas, la distribución de
los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula tercera, siempre que quede justificada la necesidad y que no exceda de la
cifra máxima de gasto. El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes en función de la justificación presentada por la Federación.