D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221128-31)
Convenio –  Convenio de 2 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 650.000 euros, para la creación y gestión de una Oficina de Rehabilitación dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiada con Fondos Next Generation de la Unión Europea
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

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— Los costes de colaboraciones externas, los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actuación subvencionable.
— Los gastos derivados del alquiler de los locales utilizados específicamente en el
desarrollo de las actuaciones.
— Los costes de la adquisición de material nuevo necesario directamente para la ejecución de la actuación subvencionada, durante el período en que se utilicen para
el mismo, tales como la adquisición o alquiler de mobiliario, equipos y programas
informáticos.
— Gastos de publicidad, difusión y comunicación de los programas de ayudas.
— Serán, asimismo, subvencionables los costes indirectos, entendidos como aquellos que forman parte de los gastos de la actuación, pero que por su naturaleza no
se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse: suministros de
energía, agua, calefacción, seguros, alquileres de equipos informáticos (hardware
y software), amortizaciones de locales y equipos y servicios externos, telefonía,
mensajería, correo, limpieza, seguridad y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
El artículo 5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, habida cuenta de lo acordado
en la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo celebrada el 21 de julio de 2021,
contempla una asignación presupuestaria de la Comunidad de Madrid con cargo a la dotación de los Presupuestos Generales del Estado para 2021 de 161.220.570 euros para atender a las subvenciones de los programas 1 a 5.
Las subvenciones correspondientes a las viviendas a rehabilitar con cargo al programa 3,
que servirán para el cálculo del importe disponible para el programa 2 deberán estar comprometidas antes de noviembre de 2023 y las obras finalizadas antes de junio de 2026.
De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habrán de imputarse por las corporaciones beneficiarias a la
actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en
que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. La
suma de los costes indirectos no podrá superar el 6 por 100 del total de los costes subvencionables previstos.
No se considerarán costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre que no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación
total o parcial.
Cuarta
El Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid actuará como oficina de rehabilitación y
constituirá un equipo técnico de gestión que se encargue de las labores de información, asesoramiento, gestión y tramitación, propias de una oficina de rehabilitación, realizando labores de intermediación entre el particular y la Administración Pública actuante en el proceso.
En dicha oficina de rehabilitación se desarrollarán las funciones detalladas en el anexo III
del presente Convenio.
Por parte del colegio profesional se deberá cumplir las siguientes obligaciones para llevar a término las funciones de soporte para los programas 3, 4 y 5:
a) Cumplir la normativa específica aplicable, los requisitos y obligaciones que se especifican en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en el capítulo III, de conformidad con lo que se establece en la normativa estatal y autonómica en materia
de subvenciones.
b) Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR,
con la normativa reguladora de las Ayudas de Estado e igualmente con el resto de
normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar
fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de
los intereses financieros de la Unión, así como el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de
desarrollo que fueran de aplicación.

BOCM-20221128-31

Obligaciones de los beneficiarios