D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221128-31)
Convenio –  Convenio de 2 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 650.000 euros, para la creación y gestión de una Oficina de Rehabilitación dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiada con Fondos Next Generation de la Unión Europea
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

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colores normalizados que podrán consultarse en la web:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm
b) Logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de
España, y una referencia a la gestión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, siguiendo las indicaciones de comunicación digital del PRTR que podrán consultarse en la web: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
El presente convenio deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
MADRID dentro de los veinte días siguientes a su celebración.
De igual modo, conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el presente convenio deberá publicarse en el portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, en el lugar y la
fecha indicados en la firma electrónica de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura.
DE

Madrid, a 2 de noviembre de 2022.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura, Paloma Martín Martín.—El Decano de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, Sigfrido Herraiz Rodríguez.
ANEXO I
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)
Expediente:
Ayudas para
Nombre ........................................................................, en calidad de entidad beneficiaria en la gestión, al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, el abajo firmante, como participante en el proceso de gestión, ordenación, instrucción y selección de las solicitudes de ayudas, declara:
Primero
Estar informado/s de lo siguiente:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con
cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades
interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que
intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar
asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

BOCM-20221128-31

1. Que el artículo 61.3, “Conflicto de intereses”, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE), establece que “existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial
y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto
de interés personal”.
2. Que el artículo 64, “Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de
intereses”, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el
fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23, “Abstención”, de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento “las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente”, siendo estas: