D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221128-30)
Convenio – Convenio de 2 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 650.000 euros, para la creación y gestión de una oficina de rehabilitación dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiada con Fondos Next Generation de la Unión Europea
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 155
La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público mediante la correspondiente Adenda de modificación, siguiendo la misma tramitación
que para su suscripción.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
Asimismo, el incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte del beneficiario, tendrá como consecuencia la resolución del Convenio. El beneficiario deberá reintegrar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura las cantidades que hubiera
percibido junto con los intereses de demora devengados desde el momento de la concesión.
No obstante, en este caso, las partes podrán a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán acordar su continuación hasta su completa terminación, justificación y liquidación conforme a las cláusulas contenidas en el mismo, conforme al artículo 52.3 de la Ley 40/20215 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta
Protección de datos de carácter personal
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente Convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este Convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid.
El tratamiento de los datos del presente Convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en
el Anexo II del presente Convenio.
Decimoquinta
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en
los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 59 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Teniendo en cuenta de que se trata de un Convenio que concede una subvención directa, en materia de subvenciones se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo de
subvenciones de la Comunidad de Madrid, además de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de desarrollo.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio,
dada la naturaleza administrativa de este , de acuerdo con las previsiones de los artículos 11.1.c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El presente Convenio no implica la cesión de la titularidad de las competencias ni de
los elementos sustantivos de su ejercicio por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, ni renuncia a sus facultades, siendo responsabilidad de esta dictar cuantos actos o resoluciones administrativas sean precisos para
dar soporte a las actuaciones objeto del Convenio.
BOCM-20221128-30
Naturaleza Jurídica
B.O.C.M. Núm. 283
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 155
La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público mediante la correspondiente Adenda de modificación, siguiendo la misma tramitación
que para su suscripción.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
Asimismo, el incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte del beneficiario, tendrá como consecuencia la resolución del Convenio. El beneficiario deberá reintegrar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura las cantidades que hubiera
percibido junto con los intereses de demora devengados desde el momento de la concesión.
No obstante, en este caso, las partes podrán a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán acordar su continuación hasta su completa terminación, justificación y liquidación conforme a las cláusulas contenidas en el mismo, conforme al artículo 52.3 de la Ley 40/20215 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta
Protección de datos de carácter personal
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente Convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este Convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid.
El tratamiento de los datos del presente Convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en
el Anexo II del presente Convenio.
Decimoquinta
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en
los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 59 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Teniendo en cuenta de que se trata de un Convenio que concede una subvención directa, en materia de subvenciones se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo de
subvenciones de la Comunidad de Madrid, además de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de desarrollo.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio,
dada la naturaleza administrativa de este , de acuerdo con las previsiones de los artículos 11.1.c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El presente Convenio no implica la cesión de la titularidad de las competencias ni de
los elementos sustantivos de su ejercicio por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, ni renuncia a sus facultades, siendo responsabilidad de esta dictar cuantos actos o resoluciones administrativas sean precisos para
dar soporte a las actuaciones objeto del Convenio.
BOCM-20221128-30
Naturaleza Jurídica