C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221128-20)
Concesión subvenciones –  Orden 2331/2022, de 24 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden subvenciones a los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 10.000 habitantes, para el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales para el año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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ORDEN 2331/2022, de 24 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, por la que se conceden subvenciones a los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 10.000 habitantes, para el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales para el año 2022.

Mediante la Orden 490/2019, de 2 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de abril de 2019), se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 10.000 habitantes, para el mantenimiento y
mejora de las instalaciones deportivas municipales, y por Orden 808/2022, de 31 de mayo,
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 14 de junio de 2022), se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2022.
Vista la propuesta de Resolución elevada por el Director General de Deportes, de
acuerdo con la propuesta de distribución del crédito disponible, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente,
DISPONGO
Primero
Resolución de la convocatoria
1. Resolver parcialmente la convocatoria aprobada por la Orden 808/2022, de 31 de
mayo, y conceder a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo, una subvención por
el importe que se indica en el mismo.
2. Dichas subvenciones se financiarán con cargo al subconcepto 76309 del Programa 336A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2022.
3. Previo al abono de la subvención, los beneficiarios de la misma deberán justificar
dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, presentando la documentación requerida en
el apartado undécimo de la Orden 808/2022 y en el artículo 15 de la Orden 490/2019, de 2
de abril, ya citadas.
4. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Intervención de la Comunidad
de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones
necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos concedidos, quedando los beneficiarios sometidos al régimen de control establecido en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Desestimación de las solicitudes

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente,
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el

BOCM-20221128-20

Desestimar las solicitudes que constan en el Anexo II, por los motivos que en el mismo se detallan.