Madrid número 18 (BOCM-20221126-11)
Procedimiento 1837/2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 282

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
11

MADRID NÚMERO 18
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1837/2022
D./Dña. DANTE AQUILES ESPINAL NUÑEZ por un presunto delito de Lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. ANGEL JOSE
LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: 27 de septiembre de 2022.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. — En este Juzgado se ha recibido del Hospital Fundación Jiménez Díaz parte de lesiones de D. Dante Aquiles Espinal Núñez por posible infracción penal cometida en
la localidad de Madrid.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. — Los hechos relatados podrían hacer presumir la posible comisión de un
delito leve de Lesiones por lo que procede tramitar las presentes diligencias según lo establecido en los artículos 965 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo
competente este Juzgado para el enjuiciamiento de los hechos conforme a las normas de
la competencia objetiva, territorial y de reparto en virtud de lo establecido en el art. 14 del
citado texto legal, artículos concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y normas
de reparto vigentes.
Segundo. — No obstante, de lo actuado no resulta debidamente justificada la perpetración del delito leve que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 641.1.o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede, por
ahora, decretar sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Incóese juicio por delito leve, registrándose como Juicio sobre delitos leves n.o 1837/2022.
Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, que será definitivo una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha de la firmeza de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y al M.o Fiscal.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación
dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma S.S.a Doy fe.
El/La Juez/Magistrado-Juez.—El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. DANTE AQUILES ESPINAL NUÑEZ expido y firmo la presente.
En Madrid, a 2 de noviembre de 2022.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/21.456/22)

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